Transitoria no fue “debidamente aprobada”
Además, según un investigador del tema,
no es verdad que existan todas las actas
de la Asamblea del 98 en el congreso
La introducción de la transitoria al Art. 265 de la Constitución realizado por la Asamblea del 97 no termina de aclararse; el tema trasciende cuando se ha indicado que esa fue la puerta que permitió el salvataje bancario y la consecuente pérdida para el estado de más de 8 mil millones de dólares y todo el perjuicio que se generó a los depositantes de la banca cerrada. Diego Delgado, investigador social aporta con más detalles de cómo fue incluida esa transitoria. A su criterio esta no se ajustó a los procedimientos establecidos en la propia constituyente.
Explicó Delgado en Ecuavisa, todo lo que pasó y se aprobó a partir del 30 de abril del 98 ya era inconstitucional pues se aprobó un estatuto de procedimiento qpublicado en el Registro Oficial y se establece en el art. 18 que la única persona que podía recibir las propuestas de reforma era el Secretario de la Asamblea y se las podía presentar hasta el 30 de enero de 1998, es decir lo que no estaba hasta esa fecha aprobado tampoco tenía razón jurídica.
Por otra parte la Constitución en el Art. 265 prohibía la posibilidad de dar dinero a la banca privada salvo a corto plazo para superar situaciones de iliquidez, es decir se aprobó una norma constitucional que prohibía entregar recursos a la banca para los fines por los que finalmente se entregaron.
Pero la transitoria 42 agrega: 'Hasta que el Estado cuente con instrumentos legales adecuados para enfrentar crisis financieras y por el plazo no mayor de dos años contados a partir de la vigencia de esta Constitución, el Banco Central del Ecuador podrá otorgar créditos de estabilidad y de solvencia a las instituciones financieras, así como créditos para atender el derecho de preferencia de las personas naturales depositantes en las instituciones que entren en proceso de liquidación'.
Respecto a como fue aprobada dicha transitoria dijo Diego Delgado que es de discutible convalidación porque en la página 84, de la sesión número 82, del 4 de junio de 1998, que es la última sesión de la Asamblea Nacional, el señor secretario (Diego Ordóñez) certifica que no ha sido aprobada; posteriormente en la página 89 existen dos votaciones, en la primera que se plantea dicha transitoria para otorgar solo créditos de estabilidad sin la frase agregada “y de solvencia” y se aprueba, luego hacen alguna reforma y la incluyen. “Aquí vale la pena indicar que como es posible que una norma constitucional que debía aprobarse en dos debates, 24 horas antes todavía no estaba aprobada”.
Cabe destacar que la disposición final de la constitución del 98 dice: “La presente constitución codificada y aprobada hoy 5 de junio de 1998 en Riobamba”, pero sin embargo en 24 horas apareció ese artículo (la transitoria), “cuando menos no fue debidamente aprobado este artículo, se debieron dar dos votaciones y como es posible que alguna gente reclame y diga que no conocieron esa disposición”.
Respecto a que en el congreso constan todas las actas de la Asamblea, dijo Delgado que ha acudido al archivo del Congreso “y no es cierto que se entregaron todas las actas, por ejemplo la 1 y la 2 no existen, y tengo el listado de todo lo que tiene que ver con la entrega de actas, la primera entregada fue la número tres, tengo la relación de las entregadas y no entregadas”.
Sobre quienes en definitiva son los responsables de este hecho dijo que deberían ir presos varios elementos desde el Presidente de la República y los legisladores que cometieron un acto colusorio, cuando eliminaron de forma deliberada en la sesión del 26 de Noviembre del 98 una norma que establecía que se podía seguir acciones coactivas en contra de los dueños o accionistas de los bancos que enteren en el proceso de salvataje.
Criticó que la propia Corte Suprema de la época sobre todo las salas penales “que estaban controladas por el PSC”, no hizo nada, “por eso se podía decir que era una corte de marcianos no se enteraron del salvataje y que se llevaron más de 8 mil millones de dólares”.
Finalmente dijo que hay una posibilidad de que exista una administración de justicia en las salas penales resueltas a llevar adelante el manejo de la justicia “porque no pueden alegar de que supuestamente no hay pruebas en el caso del juzgamiento de Mahuad, que más prueba que el Decreto 685, publicado el 18 de marzo del 99, adicionalmente debe incorporarse en la Asamblea, en el art. 33 actual que se prohíba la confiscación nadie quiere quitarle los bienes de una persona por parte del Estado pero debe haber el derecho de recuperación imprescriptible de todos los bienes de la República y establecer la responsabilidad de los jueces que notoriamente perjudican al Estado”.
Tomado de Ecuadorinmediato.com