La semana pasada, el gobierno expidió el Reglamento de la Ley Orgánica de Educación Superior que estuvo pendiente durante más de 10 meses y que ha retrasado la actividad de todas las universidades, desde la aprobación de los estatutos universitarios, numerosos programas académicos, las designaciones del cogobierno y otras acciones administrativas, que se han frenado por la incapacidad o por la intencionalidad del gobierno, para generar una situación crítica a nivel de las instituciones de educación superior del país.
Este Reglamento lamentablemente representa un golpe para el movimiento universitario ya que su contenido violenta gravemente las principales conquistas estudiantiles conseguidas a lo largo de un siglo, elimina en los hechos principios democráticos de la Universidad como autonomía, cogobierno, gratuidad.
Entre otras disposiciones, se plantea desde el Ejecutivo eliminar las elecciones de autoridades académicas y con ello se lesiona prácticamente con la democracia; es necesario recalcar que desde la aprobación del Manifiesto de Córdova, lucha insigne del movimiento universitario, hemos reivindicado el derecho de la juventud estudiosa a la toma de decisiones dentro de nuestros centros académicos.
Es completamente contradictorio el procedimiento del gobierno, puesto que de acuerdo a la Constitución vigente, los jóvenes desde los 16 años elegimos al Presidente de la República, el famoso Reglamento impide que los estudiantes universitarios elijamos a nuestras autoridades académicas. Es preocupante hacia el futuro con la aprobación de este Reglamento y la misma LOES la ubicación de autoridades prepotentes, autoritarias e ineficientes, que mediante el mecanismo de la DESIGNACIÓN, generen grupos de poder cerrados, antidemocráticos y exclusivistas, que reproduzcan una política de esas características en toda la universidad, sin que nosotros como estudiantes, los demás estamentos de docentes y servidores universitarios, no tengamos ni voz ni noto.
El Reglamento no expresa criterio alguno sobre el Cogobierno estudiantil, de su conformación y de su importancia, puesto que la verdadera intencionalidad del gobierno del Presidente Correa es “olvidar” que la universidad está conformada por una mayoría de estudiantes a quienes se les elimina el derecho a decir su voz sobre la educación superior y los problemas del país. Con ello, los Centros sólo estarían fabricando una mano de obra barata calificada, una muchedumbre silenciosa, cuya única misión sea servir a los monopolios y empresas capitalistas, sin tener la oportunidad, que es un derecho de la juventud a expresarse y contribuir al desarrollo independiente y soberano del Ecuador y sus gentes.
Se violenta el derecho al Libre Ingreso a las Universidades ya que se ratifica la obligatoriedad de un Examen de Ingreso, que ha sido demostrado como un mecanismo de exclusión y diferenciación en contra de los jóvenes, sobre todo de los sectores populares e implementan un Sistema de Nivelación y Admisión que establece una Universidad elitista, en donde se niegue el ingreso a los bachilleres provenientes de los sectores pobres, a los mestizos, cholos, indígenas, y se implementa la “meritocracia” como forma de segregación y discriminación.
El gobierno consigue el control absoluto del Sistema Educativo a través de la SENESCYT, lastimando drásticamente la Autonomía Universitaria, inclusive quitándole funciones que por ley le corresponde al CES; se trata de asegurar la política neoliberal del gobierno, cuando han designado como Presidente del CES, como Secretario General de la SENESCYT y como Secretario General del SENPLADES a la misma persona, que lamentablemente no cuenta ni con un título de PhD como predica el gobierno para los demás académicos de las universidades y como requisito para integrar estas instancias de dirección del sistema de educación superior. El Ec. René Ramírez ha sido designado para esas múltiples responsabilidades por su fidelidad al gobierno, por sus concepciones atrasadas y antidemocráticas.
La educación universitaria gratuita, triunfo del movimiento estudiantil juvenil organizado, de la FEUE a nivel nacional, se ha violentado nuevamente con trampas sutiles, dividiendo a los estudiantes en regulares y no regulares, donde predomina nuevamente la “meritocracia” excluyente y antidemocrática; además se ha dado curso para instituir una serie de aranceles que como en la Universidad Central, sus autoridades prefieren meterle la mano al bolsillo de los estudiantes y sus familias antes que exigir al gobierno un presupuesto digno para la educación superior, lo cual la FEUE denuncia y rechaza firmemente.
En definitiva, este conjunto de medidas tomadas por el gobierno derechista, afecta directamente al movimiento universitario y están conducidas a consolidar y afirmar una Universidad de neoliberal, privatizada y elitizada; sin democracia, sin la voz de los estudiantes, de los docentes, que forme tecnócratas y no profesionales con visión de país, de los intereses de todo el pueblo ecuatoriano. El gobierno procura una universidad sometida a sus designios, a su política al servicio de los monopolios, bancos y empresas de las grandes potencias a las que sirve.
Desde la FEUE NACIONAL rechazamos el presente Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Superior, nos pronunciamos en defensa permanente de la Universidad Ecuatoriana, sin temor a la persecución de la que hemos sido víctimas. No estamos dispuestos a renunciar esta lucha en defensa de las conquistas democráticas y seguiremos adelante en contra de este gobierno autoritario.
Invitamos a todas las autoridades universitarias, a los docentes universitarios, a todos los servidores de las universidades y en especial a todos los jóvenes universitarios a expresar nuestro desacuerdo con estas disposiciones antidemocráticas, organizarnos y desarrollar la lucha para denunciar su carácter regresivo; defender nuestras conquistas y derechos; exigir del régimen las Reformas a la Ley Orgánica de Educación Superior, presentadas por la FEUE NACIONAL.
ANÁLISIS DEL REGLAMENTO A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
A continuación se presenta el análisis de los artículos y disposiciones de mayor trascendencia e impacto para el sistema universitario ecuatoriano.
Art.2.- De las Autoridades Académicas.-”Las autoridades académicas serán designadas conforme lo establezca el estatuto de cada universidad o escuela politécnica. Esta designación no podrá realizarse mediante elecciones universales.” (Se viola el artículo 11 numeral 8 de la Constitución, que sostiene que será inconstitucional cualquier norma de carácter regresivo, puesto que anteriormente estas autoridades eran elegidas con la participación de los tres estamentos. Es un retroceso histórico a la democracia universitaria. )
Art.3.- Del sistema de nivelación y admisión.- La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, SENESCYT, implementará el Sistema de Nivelación y Admisión para el ingreso a las instituciones de educación superior públicas. ( Se viola el Artículo 353 de la Constitución, numerales 1 y 2 , que sostienen que el sistema de educación superior se regirá por : Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema... ; ...Un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de las instituciones, carreras y programas... Es decir el Consejo de Educación Superior es el organismo que debería asumir esta función.)
Art. 3.- Inciso 1.- El Sistema de Nivelación y Admisión tendrá dos componentes. El de admisión tendrá el carácter de permanente y establecerá un sistema nacional unificado de inscripciones, evaluación y asignación de cupos en función del mérito de cada estudiante.( Violenta el Art.356, inciso segundo que sostiene: Con independencia de su carácter público o particular, se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso, en la permanencia, y en la movilidad y en el egreso...Es regresar al odioso y discriminador examen de ingreso, que no toma en cuenta las desigualdades existentes en el sistema educativo medio.)
Art.7.- De los servicios a la comunidad.- Los servicios a la comunidad se realizarán mediantes prácticas y pasantías preprofesionales, en los ámbitos urbano y rural, según las propias características de la carrera y las necesidades de la sociedad.( En ningún momento se çestipula la remuneración a las prácticas y pasantías, violentando el Artículo 37 de la Constitución numeral 2 que garantiza el derecho al trabajo remunerado y precarizando el trabajo de los estudiantes universitarios.)
Art.12.- Del examen de habilitación.- El CEAACES expedirá el reglamento para el diseño, aplicación, y evaluación del examen de habilitación para el ejercicio profesional, el que será actualizado anualmente en virtud de los resultados de sus evaluaciones. (Se insiste en desconocer todo el proceso de formación y evaluación que realizan las universidades , previos a la otorgación de los títulos profesionales.)
Art. 14.- Inciso Segundo.- De la tipología de las instituciones de educación superior.-
Únicamente las universidades de docencia con investigación podrán otorgar los títulos profesionales de especialización y los grados académicos de maestría y de PhD o su equivalente; las universidades orientadas a la docencia podrán otorgar títulos profesionales de especialización y grados académicos de maestría profesionalizante; y las de educación continua no podrán ofertar ninguno de los grados académicos indicados anteriormente. ( Este artículo establece una categorización de las universidades que desconoce la obligatoriedad que tienen estas para ligar la docencia con la investigación, es una forma soterrada de eludir y deslindar la responsabilidad que tiene el Estado para financiar los proyectos de investigación de las universidades. )
Art. 21.- De la oferta y ejecución de los programas de educación superior. La SENESCYT, será el organismo encargado de verificar que la oferta y ejecución de los programas de educación superior que se imparten en el país cuenten con las autorizaciones respectivas y sean ofertados por instituciones de educación superior legalmente reconocidas. (Violenta el artículo 355 de la Constitución y el artículo 169, literal j de la LOES, que dispone que la aprobación de carreras y programas de educación superior es una atribución de este organismo. )
Art. 31.- Numeral 1. Deberes y atribuciones del Presidente del CEAACES. Ejercer el voto dirimente en las decisiones del CEAACES. (Este organismo de acuerdo a la Ley esta conformado por seis miembros, de los cuales tres provienen del Ejecutivo, al otorgarle el voto dirimente al Presidente que de acuerdo a la LOES, obligatoriamente tiene que representar al Presidente, el gobierno tiene asegurada la mayoría y el control del órgano.)
Transitoria Décima Quinta.- Los actuales profesores titulares principales de las universidades y escuelas politécnicas que no hayan obtenido el grado académico de doctor(Phd o su equivalente), luego de transcurrido el plazo de siete años establecido en la Ley, perderán su condición de principales y serán considerados profesores titulares agregados, siempre y cuando tengan el título de maestría afín al área en que ejercerán la cátedra...(Atenta contra el principio de la iretroactividad de la Ley.)
“Luchar y estudiar junto al pueblo por la revolución”.