La Coordinadora Plurinacional por la Unidad de las Izquierdas, atenta a la audiencia en la que la comunidad de Sarayaku expone las violaciones a sus Derechos Humanos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, expresa su solidaridad con su demanda por los perjuicios provocados por parte del Estado al concesionar sus tierras a la petrolera argentina Compañía General de Combustibles (CGC), sin haber realizado la consulta previa a dicha comunidad, tal como ordenaban las leyes vigentes. Esta acción del Estado ecuatoriano ha afectado gravemente los Derechos Humanos de dicha comunidad y por cierto los Derechos de la Naturaleza.
La actividad petrolera de la CGC en el bloque 23, en los años 2002 y 2003, que contaba con el respaldo incluso armado del Estado, provocó una demanda de la comunidad de Sayaku ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que, el 17 de junio del 2005, expidió una resolución favorable a dicha comunidad. Resolución que fue acatada por el Estado ecuatoriano, a través del Ministerio de Energía y Minas en la primera mitad del año 2007.
De conformidad con la información oficial del Ministerio de Energía y Minas, la empresa CGC colocó, sin haber consultado antes a dicha comunidad y en contra de su voluntad, cargas de entre 3 y 5 kgs. de pentolita. En total hay 1.400 Kgs. de explosivos. Se trata de un explosivo muy peligroso, cuyas cargas pueden detonarse accidentalmente con facilidad.
Lo lamentable e indignante es que este mismo gobierno del presidente Rafael Correa, en la renegociación del contrato del Bloque 10 con la empresa AGIP, celebrada en noviembre de 2010, haya entregado a esta empresa petrolera una porción del Bloque 23 que afecta el territorio de la comunidad de Sarayaku. Esta redefinición del Bloque se hizo sin haber consultado ni pedido consentimiento a los pueblos afectados, pese a la gravedad de los efectos que esa decisión traerá a sus vidas y territorios.
En estas condiciones, la Coordinadora Plurinacional por la Unidad de las Izquierdas, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte, que es vinculante según la Constitución del Ecuador de Montecristi y de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, exige que la reparación sea integral. Además reclama que el Estado establezca normas de carácter legal para que, previo a la realización de actividades de esta naturaleza, se realice consultas previas de carácter sustancial que sean vinculantes para el Estado. En el caso de comunidades indígenas se debe respetar lo que ordena el artículo 57 de la Constitución, que asume en el marco constitucional a todos los instrumentos internacionales de Derechos Humanos; de lo contrario, casos como estos, se repetirán. El Estado debe respetar la organización comunitaria y las formas de autogobernarse; en este caso y en otros se debe evitar desprestigiar públicamente a sus autoridades y abstenerse de utilizar figuras penales para resolver conflictos sociales. El Estado no debe militarizar la zona e intimidar a la comunidad de Sarayaku -o a otras comunidades en cualquier región del país- para forzar actividades económicas no consentidas. El Estado debe pedir disculpas públicas por todas las violaciones ocurridas en la comunidad de Sarayaku. El Estado, por todo este tiempo que no ha resuelto el problema de las violaciones ocurridas, debe realizar una inversión sostenida para garantizar y proteger los derechos colectivos y los derechos del Buen Vivir reconocidos en la Constitución de Montecristi, siempre precautelando el derecho a la consulta previa. El Estado debe realizar una seria investigación para lograr identificar y sancionar a los responsables que provocaron las violaciones en Sarayaku. Finalmente, la reparación integral debe realizarse previa consulta con la comunidad y a través de sus mecanismos de formación de consensos.