miércoles, agosto 20, 2008

La historia y sus paralelismos

Guillermo Navarro Jiménez

            “es lícito desacreditar cuanto se puede a los enemigos de la religión, a fin de hacerlos odiosos y evitar así que el pueblo siga las perniciosas lecciones de esos propagadores del terror”

            Federico Gonzáles Suárez

La historia comparativa depara siempre insospechadas analogías, las que se suceden por cuanto los seres humanos como conjuntos sociales configuramos respuestas similares, ante situaciones sociales y políticas análogas. Por ello, la actual cúpula de la iglesia católica, ante un cambio inminente que afectará a su poder asume posiciones similares a las que adoptó la cúpula de la iglesia católica frente a la revolución liberal de 1895, a pesar del largo interregno que media entre aquella y el actual proceso transformador.

Durante la revolución liberal comandada por Eloy Alfaro, la jerarquía de la Iglesia Católica, los obispos del Ecuador, encabezados por el obispo de origen alemán Pedro Schumacher, afirmaban: “Hoy el liberalismo es el error capital de las inteligencias y la pasión dominante en nuestro siglo; forma él una como atmósfera infecta que envuelve dondequiera el mundo político y religioso, y es el peligro supremo de la sociedad y del individuo. Enemigo gratuito, injusto y cruel de la Iglesia Católica, hacina en loco desvarío todos los elementos de su destrucción y muerte para proscribirla de la tierra, falsea las ideas, corrompe los juicios, adultera las conciencias, enerva los caracteres, enciende las pasiones, avasalla los gobernantes, subleva a los gobernados, y no contento con extinguir, inconciente e infatigable nada, como león rugiente, alrededor de todos los pueblos y naciones buscando a quien devorar”1. Posición que sólo se explica por la clara conciencia que tenían entonces, como la tienen hoy, que la aprobación de un nuevo texto constitucional permite el avance de todo proceso revolucionario o transformador, cuando aquel contiene normas que contrarían el statu quo. Tal fue el caso de la revolución alfarista, la que a través de las constituciones de 18782, 1897 y de 1906, sentó las bases que permitieron avanzar en la revolución liberal que terminó por afectar al poder conservador, terrateniente y feudal imperante a esa fecha, y, consecuentemente al poder económico y político de la iglesia, aliada incondicional de los conservadores y de sus sistema de dominación feudal3. También entonces como hoy pretendieron ocultaron tras principios religiosos “innegociables” sus verdaderos propósitos, la defensa de sus intereses económicos y políticos, los cuales fueron derogados por la Revolución liberal como demandaba el desarrollo nacional4, a pesar del uso de todo tipo de armas que utilizaron para oponerse a la transformación.

Hoy la Conferencia Episcopal Ecuatoriana (en adelante CCE), encabezada por Antonio Arregui Yarza, español nacionalizado ecuatoriano, en los comunicados del 25 y 30 de abril del 2008, del 27 de junio del 2008 y de 28 de julio del 2008, y en un sinnúmero de declaraciones públicas realizadas por sus principales: Antonio Arregui Yarza, Presidente de la CEE y Mario Ruiz Navas, Secretario de la CEE, declararon el carácter de “innegociables” a varios aspectos referidos a los contenidos del proyecto de nueva constitución, contenidos ante los cuales plantearon claras posiciones entre los cuales vale analizar las siguientes:

- La posición ante el origen de la autoridad del Estado;

- La posición ante el aborto;

- La posición el matrimonio y los tipos de familias;

- La posición ante el rol del Estado.

Aspectos respecto a los cuales se ha manifestado abiertamente en contra, en el caso de los tres primeros bajo argumentos religiosos, no así el cuarto, respecto al cual carecen de argumentos religiosos para ubicarse en el plano puramente político. Igual comportamiento se observa respecto a la capacidad o no de intervenir en la lucha política en marcha por la aprobación o improbación del proyecto de constitución, así como por la inclusión de la Pacha Mama.

En el debate respecto a los aspectos antes mencionados, también han terciado las cúpulas de las iglesias evangélicas, las cuales han sostenido similares argumentos, todos los cuales se sustentan en la fe, y no en reflexiones de tipo científico e incluso de la realidad cuotidiana como aconseja el sentido común, toda vez que un cuerpo constitucional, como todo cuerpo legislativo, tiene por objetivo, salvo en procesos revolucionarios, normar las nuevas relaciones sociales que se presentan en la formación económica y social.

Por las razones anotadas en el presente análisis, centramos nuestra atención en analizar las posiciones antagónicas de las iglesias en contra del proyecto de constitución, estudio al cual se agrega un análisis sobre las relaciones de las iglesias con el poder económico y fáctico, que permite entender las razones profundas, objetivas, innegables que explican los cuestionamientos de las iglesias. Posición que responde a iguales objetivos perseguidos por la iglesia católica en contra de la revolución liberal: mantener su poder económico y fáctico.

En la parte inicial como un antecedente necesario para demostrar que la cúpula de la iglesia católica no ha abandonado el proselitismo político, como lo afirman y sostienen públicamente, y para que mejor se entienda la forma del proselitismo político que lleva adelante la cúpula de la iglesia católica, y, consecuentemente el rol político que cumple, se incluye un breve texto sobre el principio de “unidad indisoluble de la conciencia del creyente con la conciencia del ciudadano”, que forma parte del ideario católico.

¿La cúpula de la Iglesia Católica abandona el proselitismo político?

            'la conciencia cristiana bien formada no permite a nadie favorecer con el propio voto la aprobación a una ley que contenga propuestas contrarias a los contenidos fundamentales de la fe y la moral”

            Nota de la Congregación para la doctrina de la Fe, nov. 2002.


La CEE, ante la crítica que generó su campaña política a favor del NO, señaló ante todos los grandes medios de información que: “No nos corresponde como obispos asumir una actitud política. Nos corresponde, en cambio, iluminar las conciencias de los católicos con la doctrina del Evangelio para que tomen una decisión responsable y en conciencia, ante Dios y la sociedad”. Aseveración que no corresponde a la realidad, puesto que para la iglesia, la conciencia del creyente y la conciencia del ciudadano conforman una unidad indisoluble, inseparable. Por lo que y en consecuencia, la Conferencia Episcopal no se propone “solamente” explicar la posición de la iglesia ante sus feligreses. Pretende, a través de la catequesis, forzar a los feligreses para que asuman una “conciencia ciudadana” acorde con los contenidos que imparta la CEE durante la catequesis, como lo confirman las palabras del propio Obispo Arregui Yarza cuando en rueda de prensa afirmó: “Vamos a pedir a toda conciencia cristiana que tome nota de las incompatibilidades no negociables de esta Constitución con nuestra fe”5.

En otros términos, pretenden exigir que los católicos opten por la posición política de la cúpula de la iglesia católica, en contra de la aprobación del proyecto de nueva constitución. Puesto que si la posición religiosa indica que sus principios difundidos por la CEE son innegociables, irrenunciables, estos deberían convertirse en el patrón que guíe el voto ciudadano de todos los católicos, los cuales en un acto de respeto a la unidad indisoluble de la conciencia de creyentes con la conciencia ciudadana, sólo tendrían una opción: respetar la posición de la cúpula, a pesar de que estén en desacuerdo con la cúpula e incluso si están de acuerdo con el nuevo texto constitucional.

Por lo mencionado, no puede ser más expresiva, contradictoria e impúdica la afirmación de la CEE, incluida en su comunicado de julio 28 del 2008 en el que aseveró: “No nos corresponde como Obispos asumir una actitud política. Nos corresponde, en cambio, iluminar las conciencias de los católicos con la doctrina del Evangelio para que tomen una decisión responsable y en conciencia, ante Dios y la sociedad”. Frase que nos releva de cualquier prueba o argumento adicional para demostrar el mal uso que hace la CEE del principio de la unidad de los dos tipos de conciencia.

A lo antes expresado, sólo vale entonces agregar que la cúpula de la iglesia tiene plena conciencia de que no han abandonado ni abandonarán su objetivo político de fortalecer la posición política por el NO, para con ello lograr su propósito de oponerse a la aprobación del nuevo texto constitucional. Los conceptos incluidos en los documentos de catequesis que se distribuyen y difunden ampliamente, a lo que se agregan las expresiones que en el mismo sentido se imparten a través de las homilías, son verdaderos actos políticos, no meros actos religiosos como falsamente lo pretenden.

En consecuencia, dada la unidad indisoluble entre los dos tipos de conciencia antes mencionados, el anuncio de la cúpula de la iglesia católica en el sentido de que no realizarán ninguna campaña política es solamente un recurso para encubrir sus verdaderas intenciones políticas.

Ante ello y por ello es imprescindible e ineludible, debatir y rebatir las posiciones de la cúpula de la iglesia católica, en todos y cada uno de los campos en los cuales se han posicionado en contra del nuevo texto constitucional. Propósito que se enfrenta en los subsiguientes puntos.

1. Posición ante el origen de la autoridad del Estado

La Conferencia Episcopal, durante toda la historia de la República ha luchado denodadamente porque se instituya que el origen de la autoridad del Estado deviene de Dios y no del pueblo en su condición de soberano. En otros términos, defendía las posiciones propias de la etapa feudal, monárquica, en la cual tanto la autoridad del rey como de los feudos se asumía, sin reparo alguno, como proveniente de Dios. Posición que en esa etapa se explicaba por la alianza iglesia-reyes, como es ampliamente conocido.

En el decurso histórico del Ecuador, una vez fundada la República del Ecuador en 1830, la religión Católica va por sus fueros y se impone como la religión exclusiva del Estado, al que corresponde protegerla en ejercicio del patronato6. Esto determina que en los diferentes textos constitucionales se asuma que éstos son expedidos en nombre de Dios.

El predominio antes expuesto se mantendrá hasta la Constitución de 1897, texto en el que se eliminó la expedición de la constitución en nombre de Dios, procediendo a decretarse la constitución en nombre y autoridad del pueblo, con lo que se consagra el principio de la soberanía popular como base del sistema democrático y constitucional. El breve preámbulo a esta constitución expresa: “La Asamblea Nacional en nombre y por autoridad del pueblo ecuatoriano, decreta la siguiente: Constitución Política de la República del Ecuador”.

El reconocimiento del principio de soberanía popular, se mantendrá hasta la constitución de 1945, en la cual igualmente se proclama que: “La Asamblea Nacional Constituyente, en nombre del pueblo y en ejercicio de la representación nacional de que se halla investida, decreta y sanciona la siguiente: Constitución Política de la República del Ecuador”.

Como es conocido, la Constitución de 1945 tuvo una permanencia efímera, puesto que inmediatamente luego del ascenso al poder por parte de Velasco Ibarra, fue reformada por la Constituyente de 1946. Esta constituyente, reniega de los avances logrados en el marco de la Revolución Liberal, e impone nuevamente un texto en el que consta que la constitución se la expide en nombre de Dios. Efectivamente la Constitución reza que: “En nombre de Dios, el pueblo del Ecuador, por medio de sus representantes reunidos en Asamblea, expide la siguiente: Constitución Política de la República del Ecuador”.

Será la constituyente de 1967, la que reemplazará la expedición en nombre de Dios por la invocación a la protección de Dios, formula que si bien significa un avance respecto a los textos constitucionales anteriores, de ninguna manera significa que sea consagrada la soberanía popular como la base de la expedición del texto constitucional.

La constitución de 1978, antecede la soberanía nacional como fuente de la constitución, manteniendo la invocación a la protección de Dios, como lo demuestra que en esa constitución se mencione que: “La República del Ecuador, fiel a sus orígenes históricos y decidida a progresar en la realización de su destino, en nombre de su pueblo, invoca la protección de Dios y se organiza fundamentalmente por medio de esta Constitución Política”

.

La posición anterior se mantiene en la Constitución de 1998, lo que era previsible si se recuerda que la hegemonía en esta Constituyente lo mantenían el Partido Social Cristiano y el Demócrata Cristiano. A lo anotado sólo debe agregarse que será esta Constitución en la que, por primera vez en la historia Constitucional ecuatoriana se reconoce lo ancestral, la unidad del Estado Nacional, elemento de gran importancia cuando se reconoce la diversidad. Efectivamente el preámbulo de esta constitución reza: “Inspirado en su historia milenaria, en el recuerdo de sus héroes y en el trabajo de hombres y mujeres que, con su sacrificio, forjaron la patria; fiel a los ideales de libertad, igualdad, justicia, progreso, solidaridad, equidad y paz que han guiado sus pasos desde los albores de la vida republicana, proclama su voluntad de consolidar la unidad de la nación ecuatoriana en el reconocimiento de la diversidad de sus regiones, pueblos, etnias y culturas, invoca la protección de Dios, y en ejercicio de su soberanía, establece en esta Constitución las normas fundamentales que amparan los derechos y libertades, organizan el Estado y las instituciones democráticas e impulsan el desarrollo económico y social”.

El proyecto de constitución del 2008, mantiene la supremacía de la soberanía popular y la invocación del nombre de Dios, más, para profundizar el proceso de democratización del país, agrega el reconocimiento de las diversas formas de religiosidad y espiritualidad, a más de las cristianas. Adicionalmente, profundiza el reconocimiento de nuestras raíces, de la sabiduría ancestral y el acumulado de todas las luchas sociales de liberación, para guardar total coherencia con dos nuevos elementos que contiene el proyecto de constitución: la caracterización del Estado como plurinacional y la inclusión de los derechos de la naturaleza.

La celebración a la naturaleza, a la Pacha Mama, que se incluye en el preámbulo y a pesar de que explícitamente se señala: “de la que somos parte y que es vital para nuestra existencia”, la CEE, así como de los grupos evangélicos, van mucho más allá de los contenidos de los conceptos antes comentados, al agregar una objeción novísima e inverosímil: critican la referencia a la Pachamama -que antecede a la invocación al nombre de Dios que se incluye en el preámbulo-, señalando que ello significa anteponer al Dios, debe entenderse cristiano, un Dios indígena. Crítica improcedente, inconsulta, insostenible, sólo explicable en quien tiene una total ignorancia y desconocimiento de las culturas ancestrales, por lo que confunden la Pacha Mama, la naturaleza, con Pachakamak, éste sí el Dios de las culturas ancestrales. Como lo más probable es que las cúpulas de las iglesias cristianas si conocen la diferencia, puesto que trabajan desde hace cientos de años con las naciones indígenas, puede afirmarse sin reticencias que a las cúpulas de las iglesias cristianas, no les importa mentir en forma reiterada e incluso con mala intención, con el objetivo de lograr sus propósitos.

En esa línea de manipulación y desinformación, Francisco Loor pastor evangélico7, sostiene que: “Nos preocupa que se esté invocando a una deidad inca, la Paccha Mama es un culto, una divinidad, en los indígenas hay una adoración a la Paccha Mama”. Aseveración que sólo es permisible en quien ignora totalmente la cosmovisión de las naciones ancestrales. O en quien obra de mala fe, en el objetivo de manipular la opinión pública. Casos injustificables, dado que quien ignora algo no debe expresarse sobre esa materia o, si lo conoce, debe atenerse a trasmitirla fielmente y no a tergiversarla como lo hace Loor.

Adicionalmente, es válido interrogar a Francisco Loor: ¿por qué se debe invocar solamente a la deidad cristiana?, ¿donde se prescribe el derecho a discriminar a los connacionales que no profesan las religiones cristianas? Las únicas respuestas posibles rechazan la posición de Loor, a más de demostrar que Loor desconoce la conceptualización integral de la propuesta de nueva constitución, puesto que de haber tenido el cuidado de conocerlo integralmente antes de opinar, seguramente hubiese tenido un poco más de pudor antes de cometer el desafuero antes demostrado.

En conclusión, el reclamo de la CEE y de las iglesias evangélicas para que se señale que la constitución se expide en nombre de Dios no procede, puesto que el aceptar tal demanda implicaría negar la tesis aceptada por toda la Nación ecuatoriana y en todos los países del mundo capitalista: la soberanía radica en el pueblo y es por delegación de éste y solamente de éste que la Asamblea Constituyente elabora el texto constitucional, el cual se somete nuevamente al soberano para que lo apruebe o impruebe.

2. Posición ante el aborto

La Conferencia Episcopal Ecuatoriana, pone énfasis en calificar al nuevo texto constitucional como abortista, llegando al extremo de afirmar que el proyecto de constitución 2008, autoriza el aborto hasta el día anterior al del nacimiento. Aseveraciones que no tienen asidero alguno, si se reconoce que el artículo 45 del proyecto de nueva constitución establece que: “(….) El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción”. Frase que de ninguna manera confirma lo que las cúpulas de las iglesias cristianas sostienen. Ante esa verdad irrebatible, la cúpula de la iglesia arguye que su opinión se sustenta en lo estipulado en el Artículo 66, numeral 10, en el que se establece: “El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener”, por que, según ellos, este texto se alinearía con las tesis de la pro elección.

Lo antes expuesto, nos retrotrae a un viejo debate -zanjado desde hace muchos años atrás en la mayoría de países del mundo capitalista-, entre los que forman parte de los grupos denominados “Provida”, opositores a ultranza del aborto en forma absoluta sobre la base de argumentos religiosos, y, en el otro lado, los “Proelección” defensores del derecho a tomar decisiones sobre su vida reproductiva.

Quienes se oponen al aborto, no toman en consideración ni aceptan tanto el aborto terapéutico como el eugenésico, por considerar que el sexto mandamiento “No matarás”, es absoluto, a lo que agregan que: “En ninguna parte de la Biblia se menciona el aborto específicamente”8, de lo que infieren que el Estado debe garantizar la vida desde la concepción, lo que implica sostener que es posible determinar el momento de la concepción, planteamiento científicamente insostenible, puesto que es indeterminable si la concepción se produce durante el coito, puesto que pueden transcurrir hora e incluso días luego del coito para la concepción; en el momento en que se fusiona el espermatozoide con el óvulo, lo que tampoco asegura la concepción, puesto que muchos de los óvulos fecundados son eliminados antes de la implantación en el endometrio; durante el tránsito del óvulo fecundado desde las trompas de Falopio hacia el útero, etapa durante la cual igualmente pueden ser expulsados naturalmente; o, cuando se implanta en el útero. Indefinición que permite, en una breve digresión, recordar la insensata oposición que los grupos “Provida” hacen al uso de la pastilla anticonceptiva conocida como del “día siguiente”, puesto que implícitamente asumen que la concepción se produce durante el coito, lo que es absolutamente improbable por las razones antes expuestas, a más de responder al absurdo de afirmar que todo coito conduce a la concepción.

Los argumentos anteriores de los “Provida” pierden igualmente solidez si se recuerda que los grupos “Provida” aceptan la pena de muerte, se muestran especialmente indiferentes ante la muerte de miles de niños por desnutrición o enfermedades9, o son los principales opositores a la educación sexual y el uso de anticonceptivos10, como lo demuestra la reciente campaña desarrollada por la iglesia católica ecuatoriana en ese sentido.

Igualmente, es insostenible el argumento de los “Provida” de que la Biblia no menciona en parte alguna el aborto en forma explicita, como lo comprueban los versículos 6:3, 6:4 y 6:.5 del Eclesiastés, al igual que lo hace en el Éxodo 21:22. Lo que la Biblia, en parte alguna prohíbe en forma específica el aborto, limitándose a imponer una sanción a quien accidentalmente lo produce. Efectivamente en tanto los versículos del Eclesiastés expresan:

“6.3 Si un hombre tiene cien hijos y vive muchos años, por más numerosos que sean los días de sus años, si su alma no se sacia de felicidad y ni siquiera le dan sepultura, yo digo que un aborto es más feliz que él.

6.4. Porque este ha venido en vano y se va hacia las tinieblas, y su nombre será cubierto por las tinieblas;

6.5. No ha visto ni conocido el sol, pero descansa más tranquilo que aquel”.

El Génesis en el versículo 21:22 hace referencia a la indemnización, pero de ninguna manera a la prohibición, como se desprende de la siguiente cita en que se señala que: “Si unos hombres se pelean, y uno de ellos atropella a una mujer embarazada y le provoca un aborto, sin que sobrevenga ninguna otra desgracia, el culpable deberá pagar la indemnización que le imponga el marido de la mujer, y el pago se hará por arbitraje”,

Lo antes expuesto es tan así que: “Ni san Agustín ni santo Tomás de Aquino consideraban homicidio el aborto en fase temprana (el último basándose en que el embrión no «parece» humano). Esta idea fue adoptada por la Iglesia en el Concilio de Vienne (Francia) en 1312 y nunca ha sido repudiada. La primera recopilación de derecho canónico de la Iglesia católica, vigente durante mucho tiempo (de acuerdo con el notable historiador de las enseñanzas eclesiásticas sobre el aborto, John Connery, S. J.) sostenía que el aborto era homicidio sólo después de que el feto estuviese ya «formado», aproximadamente hacia el final del primer trimestre”.11 Cita a la que sólo cabe agregar que “el aborto en cualquier momento y por cualquier razón se convirtió en motivo de excomunión a partir de 1869”, por una mala interpretación científica de los datos sobre la idea del homúnculo como lo afirma Carl Sagan.

La posición de los “provida” sobre la aceptación del asesinato de animales y no de los embriones, conduce a una nueva faceta del debate: el saber si el embrión es persona o no, lo que pretenden hoy asimilarlo al concepto ser humano -acudiendo incluso a precisiones lingüísticas12-, soslayando las profundas diferencias de esos dos conceptos. Esto es, desde cuando se debe considerar como persona al feto, al embrión de un ser humano. En este campo las tesis de “Provida”, tambalean aún más, puesto que el término persona implica determinar en que momento surge la personalidad en los seres humanos, o como lo prefieren los religiosos militantes de “Provida” cuando el alma se aposenta en el feto para que adquiera la condición de persona.

Si obviamos la aseveración de fe que señala que Dios insufla el alma, por cierto sin especificar en que momento, el cual no puede ser el de la concepción por las razones ya anotadas, a más de que ello no es demostrable a la luz de la ciencia o de la simple razón, la conversión del embrión en persona obliga a acudir a determinar en que momento el feto “piensa” tiene la capacidad de reflexionar, puesto que como lo demuestran todos los estudios sobre el desarrollo del embrión, las conexión a gran escala de las neuronas no empieza hasta el sexto mes del embrazo, de donde se concluye que hasta este mes el feto no es un ser humano, ya que los movimientos la respiración o las reacciones reflejas, no convierte al feto en humano. Esta es una de las razones para que la Corte Suprema de los Estados Unidos haya fallado en el sentido de que el aborto es permitido hasta el sexto mes del embarazo13. Si a lo expresado agregamos que la acumulación y creación de pensamientos, de interrelacionarlos, de reflexionar sobre sus implicaciones o imaginar el futuro sólo es posible desarrollarlo luego del nacimiento, el feto se convierte en ser humano únicamente luego del nacimiento, esto es cuando inicia su fase de socialización. Con lo cual, por cierto no estamos afirmando ni proponiendo el aborto hasta el día anterior al nacimiento, como lo mal interpretan las cúpulas de las iglesias cristianas en el debate que actualmente se desarrolla en el país.

Si todo ello es así, cabe sólo preguntarse sobre las razones que, a nuestro criterio justifican la no inclusión en el proyecto de texto constitucional el pedido de que se garantice la vida desde la concepción, y se incluya: “El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener”.

En primer lugar, es necesario recordar que para todas las creencias religiosas los hijos deben ser el producto del amor, esto es de una relación sentimental consolidada en el marco del cual se produce el coito con consentimiento mutuo. La violación, es exactamente el contrario de ese mandamiento, puesto que es el producto de un acto violento, en el cual no existe una relación amorosa y peor el consentimiento del o la agredida. Esta es la primera razón que justifica lo estipulado en el artículo 66, numeral 10, antes expuesto.

La segunda razón que justifica el derecho que asiste para tomar decisiones sobre la vida reproductiva, es el embarazo de adolescentes, las cuales, en un importante número de casos, es resultado de violaciones al interior de su hogar, las cuales se encubren por falsas solidaridades. En este caso igualmente se justifica los abortos por considerar que las adolescentes no tienen la madurez sicológica requerida para desempeñar el papel de madres, a más de que los embarazos son producto de una deficiente educación sexual, a la cual se oponen los miembros de los movimientos “Provida” y de las iglesias cristianas.

La tercera razón que justifica la inclusión del derecho a tomar decisiones sobre la vida reproductiva, es el peligro de muerte de la madre, de la madre y el feto, por razones derivadas de la incompatibilidad del factor Rh (factor rhesus)14, el que se produce cuando la sangre de la madre es Rh negativo y el bebe Rh positivo, y, l a sangre del feto entra en el sistema sanguíneo de la madre, lo que determina que el sistema inmunológico de la madre genere antígenos que destruye la sangre del feto lo que puede conducir a la muerte intrauterina e incluso poner en peligro la vida de la madre si no se presta la atención médica debida y en forma oportuna.

La cuarta razón que explica y justifica el porque se estableció el derecho a decidir sobre la vida reproductiva, es la detección de malas formaciones de carácter catastrófico. Malas formaciones que el adelanto de la ciencia y de la tecnología permite definirlas sin margen de error alguno, como es el caso de los ecosonogramas tridimensionales, por ejemplo. Este elemento es de gran importancia, puesto que la historia reciente de la humanidad señala que estas malas formaciones congénitas se incrementan por los efectos secundarios de medicamentos cuyo uso fue autorizado, como es el caso de la Talidomida.

Finalmente debe mencionarse que la quinta razón que explica y justifica el derecho a decidir sobre la vida reproductiva, es la inseminación artificial no permitida, puesto que esto equivale a una intrusión en el cuerpo de la potencial madre.

En conclusión, si las posiciones de los grupos “provida” no se sostienen desde una perspectiva científica, y los argumentos a favor del aborto se explican incluso por demandas religiosas, no existe razón alguna para que la Cúpula de las Iglesias cristianas, especialmente la CEE declaren el aborto como no negociable, y, sobre es base, se opongan abiertamente a los contenidos del artículo 45 y del numeral 10 del artículo 66, como lo han hecho en estos días, en franco posicionamiento político a favor del NO en el próximo referéndum.

3. Posición ante el matrimonio y los tipos de familias

La Presidencia de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana, en Nota del 25 de abril del 2008, afirmaba que: “La moral cristiana considera la práctica homosexual como incompatible con la vida de fe, tal como es, por ejemplo, el adulterio”, agregando más adelante que: “En los aspectos jurídicos y legales, las uniones entre personas del mismo sexo no pueden ser reconocidas como matrimonio, ni tampoco deben equipararse a las familias en sus consecuencias sociales como sería, entre otras, la adopción de menores”, sin embargo de lo cual afirmaban que: “Por otro lado el Estado, en el ámbito que le corresponde, tiene el derecho de normar los efectos económicos y patrimoniales que se deriven de tales uniones, como lo hace en el caso de otros acuerdos entre personas”.

Aseveraciones de las que se infieren tres conclusiones importantes para nuestro análisis:

  1. Las uniones entre personas del mismo sexo no pueden ser reconocidas como matrimonio;
  2. Esas uniones no deben tener el derecho a adoptar menores; y,
  3. El Estado tiene el derecho de normar los efectos que se deriven de las uniones de homosexuales.

Conclusiones que permiten, a su vez, juzgar si los textos del proyecto de constitución aprobado por la Asamblea Constituyente, mantienen coherencia con la posición expuesta por la Presidencia de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana.

Si comparamos el texto del artículo 67, inciso segundo, con la demanda expresada por la CEE constatamos que este dice: “El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal”, texto que responde fielmente a la demanda mencionada en la primera conclusión.

El texto del artículo 68, inciso segundo por su parte estipula que: “La adopción corresponderá sólo a parejas de distinto sexo”, esto es a matrimonios entre hombre y mujer. Esta disposición, igualmente satisface plenamente lo planteado por la Presidencia de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana, por lo que no existe razón alguna para insistir sobre el tema.

En relación a la tercera conclusión, basta mencionar que el artículo 68 en su primer inciso cumple con lo expuesto por la Presidencia de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana, puesto que se limita a establecer que: “La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio”. Texto que no sólo satisface lo requerido por la CEE, sino incluso se muestra ampliamente recatado, pudoroso respecto al texto propuesto por la CEE, CORPEDUCAR, CONFEDEPAL, CONFEDEC, CONESA, CEPAFEC Y FE Y ALEGRÍA en comunicación del 1 de abril del 2008, dirigida al economista Alberto Acosta, en su calidad de Presidente de la Asamblea Constituyente. Efectivamente, en esa misiva, las entidades y corporaciones antes citadas sugerían el siguiente texto: “La unión estable de una pareja, sin que importe su sexo u opción sexual, y en donde cada uno de sus componentes estén libres de matrimonio o vínculo similar con otra persona, generará derechos y obligaciones que reconozca la ley. El derecho de adopción corresponde sólo a las parejas de diverso sexo”. Ante tal pedido, el texto del proyecto de nueva constitución resulta púdico, puesto que omite castamente, hacer referencia al sexo u opción sexual.

Planteado así el problema es evidente que la Conferencia Episcopal Ecuatoriana no tiene razón alguna para insistir en estos puntos, a menos que medien otras razones, que expliquen el por qué de la insistencia en estos temas que, como se demostró, fueron satisfechos. Razones que se descubren cuando se analizan los subsiguientes comunicados que fueron emitidos por la CEE, y, principalmente, cuando se estudian las relaciones de poder, a las que nos referiremos más adelante.

La Conferencia Episcopal Ecuatoriana descubre sus cartas, cuando en comunicado del 30 de abril Arregui Yarza afirma, luego de reconocer que no debe darse un vacío jurídico sobre “los derechos y obligaciones que puedan originarse en una relación duradera entre personas homosexuales “,en forma explícita que: “Pero el cauce jurídico para esos posibles derechos y obligaciones es el general de las leyes, sin necesidad de singularidades específicas”, lo que en buen romance significa que la oposición de la CEE es a la constitucionalización de la “La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio”. Posición que hoy reniega de lo que demandaban desde el mes de abril de este año, como quedó ya demostrado. En otras palabras, el objetivo hoy de la CEE no pasa por demandar no se acepte la “relación duradera en entre homosexuales o lesbianas”, pasa por disponer de un argumento para continuar en su campaña política por el NO. Si no como explicar que todo el tiempo solicitaron que se incluye el texto para luego de que la Asamblea Constituyente aprobó lo solicitado, proclamar que este punto es innegociable, que es inaceptable.

4. Posición ante el rol del Estado

            Hablar de la realidad sin aludir a las relaciones de poder es como escribir Hamlet sin el príncipe de Dinamarca”

            Joaquín Estefanía

Si todos los argumentos debatidos en los acápites anteriores podrían explicarse a la luz de posiciones religiosas extremistas, la acusación de estatista que realiza la CEE no lo es a la luz de la doctrina, puesto que se trata de un tema absolutamente terrenal, y no relacionado con contenido religioso alguno. Si ello es así, vale preguntarse ¿cual es la razón o las razones para este posicionamiento? ¿Cuál es la razón para que la cúpula de la iglesia opine sobre un tema totalmente ajeno a su quehacer? A nuestro criterio, las respuestas sólo es posible encontrarlas con el análisis de las relaciones de la iglesia con la estructura económica y política. Estudio que los enfrentaremos en dos ámbitos, la oposición declarada por la CEE al laicismo y a lo que la CEE llama el modelo estatista; y, la soterrada relación de la iglesia católica con el poder financiero y económico. Aspectos que, a nuestro criterio, permiten develar las verdaderas razones e intereses que impulsan a la cúpula de la iglesia a oponerse al nuevo texto constitucional.

4.1. Posición ante el laicismo y el “estatismo”

Si bien la cúpula de la iglesia católica no defiende el concepto de laicismo elaborado por el Cardenal Carlos María de la Torre, cuando afirmaba que: “El laicismo es la prescindencia de Dios, el desconocimiento de de Dios, la ignorancia de Dios en la vida del hombre, y como necesaria y lógica consecuencia, es la suplantación de Dios por la libertad humana ebria y demente; el ateismo práctico erigido en sistema (…) El laicismo apoderándose del Estado ha hecho de él un Dios, pero dios ciego, absolutista , despótico, irresponsable”15, es evidente que la CEE sustenta todas sus objeciones al laicismo en su afirmación de que es “en la educación es más patente aún el estatismo”, puesto que según la CEE: “El derecho de los progenitores y el reconocimiento de la libertad de enseñanza vienen contradichos cuando el Estado se arroga el derecho de determinar lo que se tiene que enseñar y lo que se tiene que ignorar. Bajo la afirmación de que la educación es un servicio público, se considera la educación particular y fiscomisional como una mera concesión del Estado y no como una expresión del derecho de los padres de familia. Aunque el Gobierno actual siga todavía "delegando" a establecimientos particulares la facultad de educar, no hay ninguna garantía de futuro, cuando el Estado adquiere la facultad de regulación y control de todos los aspectos de la educación”16. Posición que nos recuerda una antigua doctrina católica, que levanta la defensa de la familia como eje de la sociedad y sujeto fundamental de derechos como el de la educación de los hijos. Doctrina que sostiene que el Estado sólo debía garantizar las libertades, en tanto que son los padres de familia los que tienen derecho a decidir sobre el contenido de la educación de los hijos.

El planteamiento antes mencionado, en lo relacionado con la capacidad de los progenitores ha decidir el tipo de educación, pierde razón de ser, sustentación, cuando se reconoce que en el proyecto de nueva constitución, en el artículo 29, segundo inciso se afirma: “Las madres y padres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos una educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas”. Si ello es así, la posición de la cúpula de la iglesia aparentemente se explicaría por cuanto el: “Estado se arroga el derecho de determinar lo que se tiene que enseñar y lo que se tiene que ignorar”. Mas, cuando se revisa el contenido del artículo 27 que establece que: “La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar”, no sólo resulta aventurado sino incluso ilógico pensar que la CEE se oponga a un tipo de educación de las características que establece el proyecto de nueva constitución.

Por lo antes dicho, sólo cabe interrogarnos sobre ¿Cuál es la verdadera razón que compele a que la CEE adopte una posición contraria al nuevo texto constitucional? La respuesta a esa interrogante la contiene la propia cita de la CEE, antes incluida.

Lo que en realidad preocupa a la CEE es la declaración de la educación como un servicio público y la consecuente prohibición para que la educación responda a intereses individuales y corporativos, como se desprende del contenido del artículo 28, el cual estipula en su primer inciso que: “La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Puesto que esto pone en primer plano a los intereses públicos , y, consecuentemente, relega a un segundo plano a los de las corporaciones, régimen bajo el cual operan la mayoría de centros educativos privados, entre ellos los regentados por las iglesias católicas y evangélicas.

Si a ello se agrega que el proyecto de nueva constitución establece en el artículo 348 segundo inciso que el Estado podrá apoyar financieramente a la educación fiscomisional, siempre que “cumplan con los principios de gratuidad, obligatoriedad e igualdad de oportunidades, rindan cuentas de sus resultados educativos y del manejo de los recursos públicos, y estén debidamente calificadas, de acuerdo con la ley”, y, que: “Las instituciones educativas que reciban financiamiento público no tendrán fines de lucro”, se reconoce la segunda razón verdadera por la cual la CEE expresa su oposición: casi todos los centros educativos regentados por la iglesia católica, así como por la evangélica son instituciones con fines de lucro, por lo que no serían acreedoras al apoyo financiero del Estado. Esta modificación, por cierto, vuelve mucho más exigentes las condiciones para acceder al apoyo financiero público que lo estipulado en el artículo 71 de la constitución de 1998, a más de excluir a los centros educativos particulares. Esas las razones por las cuales la CEE prefiere que se niegue la aprobación del nuevo texto constitucional.

En tercer lugar la preocupación de la CEE se sustenta en lo estipulado por el proyecto de nueva constitución respecto a los centros de educación superior. Efectivamente en el artículo 352, segundo inciso, se establece que “las instituciones de educación superior, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”, principio que afecta a los intereses de la iglesia católica, puesto que todas las instituciones de educación superior regentados por la iglesia católica, sin excepción, desde muchos años atrás son instituciones de lucro, por lo que no podrían beneficiarse de apoyos financieros públicos. Si a ello se agrega que un importante número de instituciones de educación superior privados, entre estos varios administrados por la iglesia católica, alcanzaron importantes apoyos financieros, se explica también cual es la verdadera razón por la cual la CEE se opone a la aprobación del nuevo texto constitucional. A lo expresado sólo debe agregarse que todos los apoyos logrados los obtuvieron violando lo establecido en el artículo 75 inciso segundo en el cual el texto de 1998, puesto que también establecía que: “Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares serán personas jurídicas autónomas sin fines de lucro”.

A lo antes expresado debemos agregar que el tenor de la CEE de perder prebendas inconstitucionales se acrecienta, cuando se reconoce que el proyecto de nueva constitución establece condiciones que las universidades privadas -entre las cuales se encuentran las regentadas por la iglesia católica-, deberán cumplir para continuar percibiendo asignaciones y rentas del Estado. Temor acrecentado por la conciencia de que incumplen con los mandatos constitucionales y que son ilegales, a más de que deberían en caso de ser favorecidas rendir cuentas de los fondos públicos que reciban, los cuales deberán destinar a la concesión de becas a estudiantes de escasos recursos, con lo cual se acaba el alegre festín de los recursos públicos recibidos, los cuales en muchos casos de destinan a actividades que en gran parte no concurren a los objetivos para los cuales fueron concedidos. Efectivamente, el tercer inciso del la transitoria decimoctava, establece que: “Solamente, previa evaluación, las universidades particulares que a la entrada en vigencia de esta Constitución reciban asignaciones y rentas del Estado, de acuerdo con la ley, podrán continuar percibiéndolas en el futuro. Estas entidades deberán rendir cuentas de los fondos públicos recibidos y destinarán los recursos entregados por el Estado a la concesión de becas a estudiantes de escasos recursos económicos desde el inicio de su carrera”. Con lo que todo queda dicho.

En consecuencia, la oposición al nuevo texto constitucional, tanto en el caso de los centros privados como de las instituciones de educación superior, pasa por la pérdida de la posibilidad de obtener apoyo financiero público, sin cumplir con el mandato constitucional vigente que les manda ser instituciones sin fines de lucro. La lucha de la CEE, entonces, es una lucha clara e innegablemente económica, que no un combate por principios como lo pretende la CEE.



4.2. Relaciones de la CEE y las iglesias con el poder económico

Arregui Yarza, ante consulta efectuada sobre su participación en calidad de accionista en las empresas: Imbaterra S.A17, Faintek S.A.18 y Refertop S.A19, respondió que: “cuando se crearon las firmas, nunca existió ningún filtro en la Superintendencia de Compañías que le haya alertado de no ser socio o administrador de Faintek, Imbaterra o Imbabienes”. Respuesta inadmisible en una persona docta como lo es Arregui Yarza, pero fundamentalmente, ilegal, puesto que cualquier iniciado en leyes como lo es el obispo Arregui, sabe bien que el desconocimiento de la Ley no le inhibe de culpa. En consecuencia, Arregui Yarza violó las leyes, puesto que el artículo siete del Código de Comercio de 1906, prohíbe a las “corporaciones eclesiásticas, los religiosos y los clérigos” ejercer actos comerciales. Entre estas acciones está crear empresas de cualquier tipo o administrarlas. Adicionalmente, debe agregarse que el artículo 362 de la Ley de Compañías señala como una causal para la disolución de las firmas, las cuales, a pesar de lo estipulado aún se registran como empresas activas por lo que continúan en actividad.

A lo anterior debemos agregar que como el propio Antonio Arregui lo confirmó “estuvieron activos dos fideicomisos a nombre de la Curia. El fideicomiso Proyecto Cruz Loma, para el Teleférico, y el Proyecto Autopista Rumiñahui, con la firma Tribasa-Colisa.

Indicó que Cruz Loma se creó para construir un templo. “Pero vimos que era algo muy complicado y lo dejamos. Quedamos en que se haga un templo arriba”, sostuvo. Actualmente, el gerente del Teleférico es Esteban Celi de la Torre, representante legal de la Curia en varios negocios y empresas20. Además, aseguró que el otro fideicomiso ya fue cancelado.

Y dijo que la Iglesia, como cualquier persona jurídica ha realizado negocios con la banca y algunas empresas grandes. Toda la vida hemos tenido un montón de gente que ha comprado acciones del Banco de Pichincha o de La Favorita para tener una renta"21.

Si bien, como mencionan los abogados a confesión de parte no es necesario presentar pruebas, es importante analizar cuales son las implicaciones que esas participaciones tienen para la CEE si se aprueba el proyecto de texto constitucional, para mejor entender cual es la razón por la que CEE, encabezada por Arregui Yarza y Mario Ruiz Navas, se oponen al proyecto de nueva constitución.

El proyecto de constitución, establece en su artículo Art. 312 que: “Las entidades o grupos financieros no podrán poseer participaciones permanentes, totales o parciales, en empresas ajenas a la actividad financiera.

Se prohíbe la participación en el control del capital, la inversión o el patrimonio de los medios de comunicación social, a entidades o grupos financieros, sus representantes legales, miembros de su directorio y accionistas.

Cada entidad integrante del sistema financiero nacional tendrá una defensora o defensor del cliente, que será independiente de la institución y designado de acuerdo con la ley”

Ahora bien, si recordamos que la Curia de Ibarra y el Obispo Arregui Yarza, y Luis Mejía Montesdeoca, militante de la Izquierda Democrática, son condueños de la empresa Refertop S.A. la que, a su vez, es propietaria del canal de televisión que cubre con su señal las provincias de Imbabura y Carchi, específicamente las ciudades de Tulcán e Ibarra y sus alrededores, bajo la denominación de TV Norte, y que, como se desprende la anterior cita en que la CEE, acepta, implícitamente, poseer acciones en el Banco del Pichincha, es evidente que la aprobación del proyecto de nueva constitución obligaría a la CEE a desprenderse sea de las participaciones que posee en el sistema financiero o las que conserva en el canal de televisión. Sea cual fuere la decisión, su poder económico o mediático se debilitaría.

Pero el problema es mucho más profundo para la CEE y la iglesia católica, puesto que de aprobarse el nuevo proyecto de constitución, no sólo se vería afectada en su relaciona con TV Norte, sino también con todos los medios de información que posee la Iglesia católica en el país, puesto que no solo la CEE posee participaciones accionarias en el sistema financiero, y. simultáneamente, en medios de información y en empresas de otros sectores. Poseen participaciones tanto en el sector financiero y simultáneamente en los medios de información sus Consejos Gubernativos, Vicariatos, Vicarios, congregaciones, e incluso Obispos y sacerdotes en forma personal, como es el caso del propio Arregui Yarza.

En consecuencia, la discrepancia que manifiesta la cúpula de la iglesia católica en contra de la aprobación del proyecto de nueva constitución tiene un trasfondo mucho más complejo, puesto que de aprobarse deberán desprenderse, bien de las acciones que poseen en diferentes entidades financieras o, si deciden mantenerlas, obligatoriamente las que detentan en los medios de información, así como en otras actividades no financieras. Esto explica, al igual que la historia lo demuestra en el caso de la revolución liberal, que la cúpula de la iglesia, en este caso católica, lo que en el fondo defiende es su poder económico y fáctico, encubierta tras de la defensa a principios morales como la defensa a la vida, que bien saben que no los respetan como es el caso de la ingrata y repudiable tarea que cumplen los capellanes militares, como lo demuestra la historia reciente de Argentina, o el apoyo al genocidio nazi.

Muestra de lo antes expresado respecto a los nuevos ámbitos de actividad económica en los que opera la Iglesia Católica, se exhibe en la lista de empresas en las cuales, a través de sus Consejos Gubernativos, Vicariatos, Vicarios, congregaciones, etc. la iglesia católica mantiene participaciones. Estas empresas, entre otras, son:

  • Banco del Pichincha
  • Cervecería Andina S.A
  • Ecuatoriana de Artefactos SA ECASA
  • Hotel Colón Internacional C.A.
  • Inmobiliaria del Pacífico IMPACSA S.A.
  • La Internacional S.A.
  • Supermercados La Favorita S.A.
  • Cementos Selva Alegre S.A.
  • Cepsa S.A.
  • Compañía Ecuatoriana del Caucho ERCO
  • Conjunto Clínico Nacional CONCLINA CA

Buen ejemplo en el caso de la prensa escrita es el Diario El Heraldo (RUC 1890021588001), cuyo ámbito se restringe a la Provincia de Tungurahua. Se fundó el 15 de marzo de 1958, y se constituyó como compañía el 26 de septiembre de 1960. Su accionista mayoritario es la Iglesia Católica, la que controla este diario que se edita en la ciudad de Ambato.

Efectivamente, los mayores accionistas son, por la Iglesia Católica: la Curia Diocesana de Ambato, La Editorial Pío XII, Gonzalo Sánchez Espinosa, Vicario de la Catedral de Ambato, y Saúl Alfredo Pazmiño Valencia, ex sacerdote hoy residente en los Estados Unidos, participaciones a las cuales deben agregarse las de los empleados civiles que laboran en distintas dependencias de la iglesia.

En el campo de la radio de onda corta la iglesia católica controla dos estaciones:

  • Luz y Vida, en la ciudad de Loja; y,
  • Buen Pastor, que opera en la frecuencia 4815, en la provincia de Loja y la ciudad de Saraguro.

Adicionalmente a lo expresado, la iglesia católica controla un total de 23 estaciones de radio AM, localizadas en 15 provincias, como lo establece la información contenida en el cuadro 1:

Cuadro 1

Estaciones de Radio AM controladas por la iglesia católica
Estación Tipo Frecuencia Provincia Ciudad
La Voz de Chaguarurco M 1550 Azuay Santa Isabel
Surcos M 1020 Bolívar Guaranda
Ondas Cañaris M 1530 Cañar Azogues
Santa María M 1490 Cañar Azogues
Familiar M 1180 Carchi Julio Andrade
Escuelas Radiofónicas Populares M 710 Chimborazo Riobamba
La Voz de la Asociación Indígena de Chimborazo M 950 Chimborazo Mijapamba-Colta
Latacunga M 1080 Cotopaxi Latacunga
Antena Libre M 1170 Esmeraldas Esmeraldas
La Voz de Galápagos M 530 Galápagos Puerto Baquerizo
Católica Nacional M 970 Guayas Guayaquil
San Francisco M 850 Guayas Guayaquil
Luz y Vida FM M 1150 Loja Loja
Matovelle M 720 Loja El Cisne
La Voz del Upano M 1540 Morona Santiago Macas
La Voz del Napo M 1420 Napo Tena
Católica Nacional M 965 Pichincha Santo Domingo
Católica Nacional M 880 Pichincha Quito
IRFEYAL M 1090 Pichincha Quito
Jesús del Gran Poder M 670 Pichincha Quito
La Voz del Santuario del Quinche M 1260 Pichincha Quito
Sucumbíos M 1300 Sucumbíos Lago Agrio
La Voz del Santuario de Baños M 960 Tungurahua Baños
Paz y Bien M 1340 Tungurahua Ambato


En el ámbito de las radios de frecuencia modulada (FM), la iglesia católica controla un total de 28 estaciones matrices de radiodifusión, localizadas en 15 provincias del país, como lo confirman los siguientes datos:.

Cuadro 2

Estaciones Matrices de Radio FM controladas por la iglesia católica
Estación Tipo Frecuencia Provincia Ciudad
Católica Nacional FM M 98.1 Azuay Cuenca
Familia FM M 96.9 Azuay Cuenca
Matovelle FM M 102.5 Azuay Cuenca
Surcos FM de Guaranda M 97.5 Bolívar Guaranda
Ondas Cañaris FM M 95.3 Cañar Azogues
Católica Nacional FM M 88.5 Carchi Tulcán
Católica Nacional FM M 105.7 Chimborazo Riobamba
Escuelas Radiofónicas Populares M 91.7 Chimborazo Riobamba
La Voz de la AIIECH M 101.7 Chimborazo Majipamba Colta
Latacunga FM M 102.1 Cotopaxi Latacunga
Antena Libre FM M 105.9 Esmeraldas Esmeraldas
La Voz de Galápagos M 97.1 Galápagos Pto. Baquerizo Moreno
Santa Cruz M 88.7 Galápagos Pto. Ayora
La Voz del Santuario M 99.7 Loja El Cisne
Luz y Vida FM M 88.3 Loja Loja
Matovelle M 100.3 Loja El Cisne
San Gregorio Stereo M 106.1 Manabí Portoviejo
La Voz del Upano M 90.5 Morona Santiago Macas
Interoceánica FM M 103.5 Pastaza Shell
Puyo FM M 89.1 Pastaza Puyo
Católica Nacional FM M 94.1 Pichincha Quito
Francisco Stereo M 102.5 Pichincha Quito
Matovelle FM M 93.3 Pichincha Santo Domingo
Radio María M 100.1 Pichincha Quito
Sucumbíos FM M 105.3 Sucumbíos Nueva Loja
Paz y Bien M 104.5 Tungurahua Ambato
La Voz de Zamora FM M 102.9 Zamora Chinchipe Zamora
Misión San Antonio M 93.3 Zamora Chinchipe Zumba


La iglesia católica, adicionalmente a las estaciones matrices de radio FM, controlaba 32

Repetidoras, localizadas en 19 provincias, como se establece el cuadro 3.

Cuadro 3

Estaciones Repetidoras de Radio FM controladas por la iglesia católica
Estación Tipo Frecuencia Provincia Ciudad
Católica Nacional FM R 98.1 Azuay Paute/Gualaceo
Radio María R 101.3 Azuay Cuenca
Radio María R 100.5 Carchi Tulcán
Paz y bien R 104.5 Chimborazo Riobamba
Católica Nacional FM R 99.9 El Oro Machala
Radio María R 101.1 Esmeraldas Esmeraldas
Radio María R 100.7 Galápagos Pto. Baquerizo Moreno
Francisco Stereo R 106.9 Guayas Guayaquil
Radio María R 105.3 Guayas Olón
Católica Nacional R 104.7 Imbabura Ibarra
Radio María R 101.5 Imbabura Ibarra
Luz y Vida FM R 88.3 Loja Gonzanamá
Luz y Vida FM R 88.3 Loja Macará
Misión San Antonio R 94.9 Loja Loja
Latacunga FM R 97.1 Los Ríos Quevedo
Radio María R 95.5 Los Ríos Ventanas
Católica Nacional FM R 88.9 Manabí Bahía de Caráquez
Católica Nacional FM R 88.9 Manabí Portoviejo
Católica Nacional FM R 88.9 Manabí Jipijapa
Católica Nacional FM R 88.9 Manabí Pedernales
Católica Nacional FM R 91.9 Manabí Cantón Pichincha
Radio María R 98.9 Morona Santiago Macas
Interoceánica R 96.5 Napo Sta. Rosa Chaco
Interoceánica R 96.5 Napo Tena
Radio María R 100.1 Orellana Fco. de Orellana
Radio María R 95.1 Pastaza Puyo
Católica Nacional FM R 101.7 Pichincha Santo Domingo
Radio María R 100.1 Pichincha Santo Domingo
Radio María R 104.1 Sucumbíos Nueva Loja
Sucumbíos FM R 105.3 Sucumbíos Santa Bárbara
Católica Nacional FM R 105.7 Tungurahua Ambato
La Voz de Zamora FM R 102.9 Zamora Chinchipe Yantzatza

Medios de información de los cuales deberá desprenderse la CEE si pretende mantener sus participaciones en las entidades financieras. O, si desea conservarlas, deberá desprenderse de las participaciones que posee en el sistema financiero. Sea cual sea la alternativa por la que opte la iglesia católica, verá su poder disminuido, si se aprueba el nuevo texto constitucional. Esa y solo esa es la razón de la oposición de la CEE, de la cúpula de la iglesia católica al proyecto de constitución. Esa y solo esa es la razón por la cual desarrolla una gran campaña por el NO. Posición con la que replica, diferencias más, diferencias menos la oposición que desarrollara la cúpula de la iglesia católica, ante la revolución liberal.

Conclusiones

De todo lo expresado en el análisis contenido en el numeral 4, podemos extraer las siguientes conclusiones:

1. Los argumentos exhibidos por la cúpula de la iglesia católica no tiene asidero alguno a la luz de los textos que contiene el proyecto de constitución, puesto que los contenidos aprobados por la Asamblea Constituyente satisfacen plenamente la demanda para que los progenitores puedan escoger el tipo de educación que desean sea impartida a sus hijos;

2. Igualmente no tiene asidero alguno la pretensión de que el Estado pretende definir “lo que se tiene que enseñar y lo que se tiene que ignorar”, puesto que el proyecto se atiene a establecer las grandes líneas, as características generales de los contenidos, los cuales, en momento Alcuino han sido objetados por la cúpula de la iglesia;

3. Explica la posición de la cúpula de la iglesia en contra del proyecto de nueva constitución, la soterrada defensa de los intereses que mantiene en las instituciones educativas, las cuales hace tiempo atrás dejaron de ser instituciones sin fines de lucro, a pesar de lo cual han accedido inconstitucionalmente a recursos financieros públicos; y,

4. La causa principal que induce a la cúpula de la iglesia a oponerse a la aprobación del nuevo texto constitucional, tiene relación con el poder económico que ostentan y la afectación que este poder sufriría si se aprueba el nuevo texto constitucional, toda vez que imposibilitaría que la iglesia mantenga, como hasta la fecha, participaciones accionarias en entidades financieras y en empresas localizadas en otras ramas de actividad económica.

Quito, 19 de agosto del 2008.