De esta manera, en el Referéndum aprobatorio previsto para el próximo 28 de septiembre, como parte del texto constitucional, los ecuatorianos debemos avalar este proceso establecido, precisamente, con el título de “Régimen de Transición”, que consta de treinta artículos divididos en dos capítulos, el primero denominado “Naturaleza de la transición” que se refiere al procedimiento y reglas que viabilizarán las elecciones para renovar Presidente y Vicepresidente de la República, parlamentarios andinos, integrantes de la Asamblea Nacional (hoy conocido como Congreso), prefectos y viceprefectos provinciales, alcaldes municipales, concejales, y miembros de las juntas parroquiales. El segundo capítulo, referido a la denominada “transición institucional”, designación bajo la cual se establecen los criterios vigentes durante la transición para el ejercicio de las funciones legislativa y electoral; la designación del nuevo Consejo de la Judicatura, de la Corte Nacional de Justicia, de la Corte Constitucional. También se precisa el carácter provisional de las designaciones hechas por la Asamblea Constituyente, en los casos del Contralor General del Estado, Procurador; Ministro Fiscal General; Defensor del Pueblo; Superintendentes de Telecomunicaciones, Compañías, Bancos y Seguros, quienes se mantendrán vigentes hasta que se elija a los definitivos mediante las nuevas normas constitucionales.
En una parte del contenido de este segundo capítulo se declara concluido el período de los diputados elegidos en el 2006 y, a la par, se dispone que la Constituyente se “reunirá cinco días después de proclamados los resultados del referéndum aprobatorio para conformar la Comisión Legislativa y de Fiscalización procurando mantener la proporcionalidad política que tuvo el plenario de la Asamblea Constituyente.”
La citada Comisión Legislativa ha recibido el mote peyorativo de “congresillo” (nombre nada original, pues se lo toma de una experiencia vivida en Colombia) por parte de periodiqueros y voceros de la oligarquía que se oponen a su designación y funcionamiento. Este elemento es uno de los caballos de batalla de la derecha para hablar de la imposición de una dictadura, desprestigiar la nueva Constitución y promover la campaña por el NO.
En el marco de estos propósitos un sector del empresariado solicitó retirar del referéndum el texto del “Régimen de Transición”, apelando a una serie de leguleyadas que no tienen fundamento, pues, habría sido irresponsable que la Asamblea Constituyente, con los plenos poderes que le asisten, no apruebe y someta a consulta las normas que han de regir al necesario proceso y tiempo que media entre el Referéndum y la elección de dignatarios conforme lo establece el nuevo Estatuto Jurídico que regirá al país.
La voluntad de cambio de la mayoría de ecuatorianos ha sido recogida por la Asamblea Constituyente, está plasmada en el nuevo texto constitucional del cual forman parte las normas para la transición; es obvio y natural que no cuente con el agrado de la derecha, pues, desmonta su modelo neoliberal, entreguista y antidemocrático para dar paso a una concepción solidaria, soberana, progresista y de participación social en el manejo del Estado.