Quito, 05 de abril de 2010
Señores:
MIEMBROS DEL H. CONSEJO UNIVERSITARIO
Presente.-
En su despacho:
Con fecha 12 de marzo de 2010, se instaura en nuestra contra un inconstitucional e ilegal expediente administrativo, tal como pasamos a demostrar:
1.- En Providencia de 12 de marzo de 2010, a las 11h00, se dispone,: que en cumplimiento a lo dispuesto por el Rector de la Universidad Central del Ecuador se abra expediente administrativo contra ocho estudiantes y textualmente en la parte pertinente dice lo siguiente: “Procederá a citar a los mencionados imputados para que hagan uso del derecho a la defensa, empezando por contestar la denuncia formulada en su contra”. Para nuestra sorpresa, al entregarse las citaciones no se adjunta ninguna denuncia en nuestra contra.
2.- Se nos cita con los expedientes en las Secretarias de las Escuelas en las que estudiamos, no se nos entrega de manera personal y en el caso de nuestro compañero Jorge Lema se le entrega el 23 de marzo del año en curso la segunda y tercera boleta . En ninguna de las citaciones se adjunta la supuesta denuncia en nuestra contra.
3.- Se entrega adjunta a las citaciones el oficio 0188-P-A1 de 3 de marzo de 2010, suscrito por el Dr. Gustavo Medina López, Procurador de la Universidad Central, en el que se hace referencia a la resolución adoptada por el Honorable Consejo Universitario, para iniciar expedientes administrativos en contra de de varios estudiantes, resolución que tampoco se adjunta para nuestro conocimiento.
4.- Se adjunta además, el oficio No.0046-HCU, de 13 de enero de 2010, suscrito por el Dr. Rubén Darío Moreno, Secretario General (E), el que también hace referencia a la resolución tomada por el Honorable Consejo Universitario, pero no señala las motivaciones de ésta resolución.
5.- Ni en la apertura del expediente, ni en las citaciones se señala la norma el artículo de la LOES vigente, ningún numeral del artículo 165 del Estatuto Universitario que hemos supuestamente violentado, no se nos entrega el acta de la sesión del H. Consejo Universitario del 12 de enero del año en curso donde se dispone la apertura de los sumarios administrativos en nuestra contra, hasta el viernes 26 de marzo mientras recurría ya el periodo de prueba, y hasta el momento, nunca se ha entregado denuncia contra nosotros, ni el informe, las conclusiones y los nombramientos de las personas que debían realizar las investigaciones que el H. Consejo Universitario del 11 de diciembre del 2009 resolvió realizar sobre los sucesos del 8 de diciembre del 2009.
6.- Al no entregarse la motivación de hecho y de derecho por la que se nos abre el sumario administrativo, se nos deja en indefensión, violentando la Constitución Política del Estado que en su Artículo76 dice: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: numeral 7 “El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: literal l) “Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.”
7.- En la citación del 12 de marzo del 2010 también constan en la lista de acusados las señoritas Erika Vanessa Freire y Rosa Ramírez Malataxi estudiantes de la Facultad de Ciencias Médicas y de manera sorpresiva mediante providencia de 26 de marzo de 2010, dejan insubsistente todo lo actuado en la presente investigación en contra de las antes mencionadas, conculcando el principio de imparcialidad que todo procedimiento administrativo debe tener, además la presunción de inocencia se ve evidentemente relativizada con esta absolución tácita.
8.- En sesión extraordinaria de 11 de diciembre del 2009, a pedido del señor Luis Córdova representante al H. Consejo Universitario por la Facultad de Jurisprudencia, se resolvió que se realicen las investigaciones sobre los hechos acontecidos el 08 de Diciembre del 2009, en sesión de 12 de Enero del 2010, no se presenta ningún informe por escrito, ni las conclusiones del mismo, peor aún no se conoce quienes realizaron tal investigación; ya que como se desprende de la declaración del Rector de la Universidad Central del Ecuador Señor Edgar Samaniego Rojas, se hicieron “de acuerdo con las normas vigentes de la institución”; normas que no son citadas en la declaración hecha por la máxima autoridad el 31 de marzo del 2010.
9.- No se llama a los testigos presentados por los compañeros: Franklin Hermosa, Gloria Toapanta, Jaime Calderón, Jorge Lema, Paúl Velásquez; se convoca a rendir testimonio a los testigos presentados por Lorena Araujo a las quince horas quince minutos del 31 de marzo, convocándoles para que rindan las versiones para las quince y treinta del mismo día.
10.- La administració n o sea la Universidad está obligada siempre a aplicar el principio de oficialidad de la prueba, según el cual el órgano administrativo está específicamente obligado a desarrollar todos los actos de instrucción y por ende todas las actividades probatorias que sean adecuados para la determinación, conocimiento, y comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe dictar la resolución.
La administració n debe decidir todas las cuestiones planteadas por los actuantes y aquellas otras derivadas del expediente, debe tomar en consideración so pena de incongruencia determinante de la nulidad de la resolución final que pueda dictarse.
Al que acusa le corresponde la prueba de los hechos constitutivos de su pretensión y los necesarios para que nazca la acción ejercitada.
11.- Para que la prueba indiciaria pueda desvirtuar la presunción de inocencia, los indicios deben estar plenamente probados, no puede tratarse de meras sospechas. Aquí no se nos ha comprobado la responsabilidad menos aún se ha precisado el nexo causal entre los hechos y nuestras personas.
12.- La administració n reúne en el procedimiento administrativo la doble condición de juez y parte, de forma que el principio de imparcialidad queda relativizado y ahora, en la Universidad Central del Ecuador este principio queda eliminado. Esperamos un mínimo de imparcialidad y cordura, pues es conocido la intolerancia y el odio irascible del Rector de la Universidad Central del Ecuador, Dr. Edgar Samaniego Rojas, contra los dirigentes estudiantiles que no comulgan con su proyecto, particularmente contra quienes son militantes de izquierda, hecho que queda demostrado en las declaraciones hechas por el rector, el pasado 31 de marzo del año en curso y que constan en el expediente antes mencionado, ya que acusa a la compañera Lorena Araujo de ser “…acolita del grupo MPD que patrocinó la candidatura del militante de ese partido señor Franklin Cabascango.”, y de la misma manera establece presunciones que no pueden ser probadas al decir que “… en sesiones anteriores del H. Consejo Universitario los estudiantes miembros del FRIU solían a través de los teléfonos coordinar con personas del exterior para preparar agresiones a los miembros del Consejo Universitario”.
Por lo antes expuesto acudimos ante usted para darle a conocer las graves irregularidades que se han desarrollado en estos sumarios administrativos y le solicitamos sean archivados, en cumplimiento de la Constitución Política de la República, la Ley y la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El H. Consejo Universitario no debe convertirse en Tribunal de Excepción, cayendo sus miembros en responsabilidad solidaria de esta ilegalidad, como lo establece el artículo 76, numeral 7 literal l) de la Carta Magna, que en su parte pertinente establece que: “Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.”.
Atentamente,
Gloria Toapanta | Lorena Araujo | Paúl Velásquez |
Franklin Hermosa | Jaime Calderón | Jorge Lema |