domingo, abril 11, 2010

UNE exige que Asamblea Nacional trate nueva Ley Orgánica de Educación

En las próximas semanas la Asamblea Nacional debe convocar a la discusión en segunda y definitiva instancia de la nueva Ley Orgánica de Educación General ya que lo que se evidencia hasta ahora es que no existe interés en el partido de gobierno, de que este tema sea tratado por el momento sino luego de la aprobación del Código de Ordenamiento Territorial que se empataría con el Decreto Ejecutivo 250 que distritaliza la educación , por lo que la UNE ha ratificado su decisión de movilizarse y presionar a los asambleístas para que dicha Ley sea discutida a la brevedad posible y recoja los derechos y aspiraciones del magisterio y la educación ecuatoriana.

La UNE ha presentado varias propuestas recogidas del debate y la consulta al Magisterio Nacional que esencialmente insisten en la defensa de la Carrera Docente y Escalafón y una jubilación con dignidad.

1.- Reafirmamos la razón y la justeza que la segunda categoría que se considera de ingreso al magisterio y que exige el título de profesor o tecnólogo educativo establezca el sueldo básico de 741 dólares, correspondiente al servidor público 1. Y desde allí parta el nuevo escalafón.

2.- Proponemos que el criterio para la equiparación salarial de los maestros en servicio activo se haga a partir de los años de servicio y no de la masa salarial que recibe el docente. Que ningún docente sea disminuido en sus sueldos

3.- Los derechos adquiridos constitucionalmente deben ser refrendados en la Ley ; de conformidad con este precepto , insistimos en la defensa del subsidio de antigüedad y proponemos que se fije en el 2% del salario básico del profesor que ingresa a la Carrera Docente.

4.- En cuanto al bono de frontera, Amazónico, Insular y de difícil acceso, planteamos el 60% del salario básico unificado.

5.- Deben reafirmarse los derechos de los docentes que constan en la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional.

a) Para efectos del escalafón y demás beneficios de Ley, el ME habilitará el tiempo de servicio prestado, en planteles fiscales, fisco misionales, municipales, particulares y otras instituciones públicas en las que hubiere laborado sin el nombramiento de profesor fiscal.

b) Licencia con sueldo por enfermedad y calamidad doméstica debidamente probada, en cuyo caso se creará una partida presupuestaria que cubra el sueldo del reemplazante

c) Comisión de servicio con sueldo para perfeccionamiento profesional.

d) Comisión de servicio con sueldo para el presidente, secretario y tesorero nacional del magisterio y para los presidentes provinciales del gremio.

e) Demandar la organización y el funcionamiento de servicios de bienestar social que estimulen el desempeño profesional y mejore o precautele la salud ocupacional del docente.

f) Gozar de vacaciones según el régimen escolar correspondiente.

g) Gozar de una pensión jubilar que tenga directa relación con los valores sobre los que aportó en la última categoría escalafonaria en la cual se jubiló.

h) Ejercer de manera individual o colectiva el derecho a la resistencia consagrado en el art. 98 de la Constitución.

6.- Planteamos que en las Juntas Distritales de Resolución de Conflictos, luego del presidente, los otros miembros sean: un profesional de la educación y un padre de familia.

7.- Planteamos que el derecho a una jubilación digna y al estímulo a la jubilación voluntaria establecida en la disposición transitoria XXI de la Constitución, se integren a la Ley Orgánica de Educación General. Para ello se plantea una tabla de ejecución de la bonificación, la obligatoriedad del Estado de compensar a los maestros que se jubilen por la elusión de la pensión jubilar por parte del Estado y el aporte sobre el sueldo completo de manera prorrateada.

8.- Uno de los Derechos adquiridos por los maestros es la jubilación adicional del magisterio, por lo tanto se ratifica la vigencia de la jubilación adicional creada mediante Decreto Supremo Nº 719 del 8 de abril de 1964 por lo que el Estado seguirá aportando el 5% adicional sobre los sueldos imponibles del magisterio.

9.-. Uno de los Derechos adquiridos por los docentes es el BONO por el día del Maestro que se cumple cada año; debe ser considerado en el inciso dos de la transitoria quinta.