Con la expedición del único artículo que aprueba el nuevo Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, la Secretaría Nacional del Agua (SENAGUA), adelanta el camino de lo que próximamente será un mecanismo para imponer la voluntad desde el ejecutivo.
Según esta secretaría se crean nuevas demarcaciones hídricas descentralizadas “que responden a la nueva lógica de gestión por cuencas hidrográficas”, en palabras más digeribles, éste Estatuto Orgánico es impuesto para “regular” lo que anteriormente realizaban organismos como la Comisión de Estudios para el Desarrollo de la Cuenca del río Guayas (Cedegé) o la Corporación Reguladora del manejo Hídrico de Manabí (CRM), “absorbidos” por esta secretaría adscrita a la Presidencia de la República, cuyo fin mantener el control de los procesos y gestión de los recursos hídricos.
Con este estatuto el control y decisión sobre las concesiones y uso del agua para riego y más servicios pasan a depender de un “Coordinador de Gestión por Demarcación Jerárquica”, es decir de un individuo que tendrá en sus manos la autorización de uso del agua, renovaciones etc., poder que seguro será utilizado en perjuicio de las comunas y pequeños agricultores que verán más difíciles los trámites para acceder a este recurso.
Este estatuto es resultado de la imposición y cálculo de los sectores que están beneficiándose del gobierno más no de un consenso, peor de una consulta con los afectados: las juntas de riego o las comunidades; nace ilegal ya que plantea su accionar alrededor del Código de Reordenamiento Territorial (COOTAD) que todavía está en discusión en la Asamblea, por tanto dicho Código no existe.
Con este estatuto, el gobierno busca que a futuro sean los nuevos gobernadores -aprobada la regionalización- quienes tengan la potestad de planificar o delegar la gestión de servicios como el agua a “iniciativas privadas”; el uso y protección del agua, su aprovechamiento privado y la autorización para industrias como la minera, son temas que quedarán a discreción del funcionario “supremo” que priorizará las necesidades económicas del gobierno a las del campesino y comunero pobre.
La lucha emprendida por el movimiento indígena, los sectores democráticos, populares y sus organizaciones políticas para que la Ley de Agua considere las opiniones de las organizaciones campesinas, regantes, juntas de agua no puede ser burlada por un reglamento que impone el punto de vista del gobierno haciendo tabla raza las movilizaciones y demandas de los sectores populares que exigen que el derecho humano al agua sea lo prioritario y no el lucro mercantilista.
Según esta secretaría se crean nuevas demarcaciones hídricas descentralizadas “que responden a la nueva lógica de gestión por cuencas hidrográficas”, en palabras más digeribles, éste Estatuto Orgánico es impuesto para “regular” lo que anteriormente realizaban organismos como la Comisión de Estudios para el Desarrollo de la Cuenca del río Guayas (Cedegé) o la Corporación Reguladora del manejo Hídrico de Manabí (CRM), “absorbidos” por esta secretaría adscrita a la Presidencia de la República, cuyo fin mantener el control de los procesos y gestión de los recursos hídricos.
Con este estatuto el control y decisión sobre las concesiones y uso del agua para riego y más servicios pasan a depender de un “Coordinador de Gestión por Demarcación Jerárquica”, es decir de un individuo que tendrá en sus manos la autorización de uso del agua, renovaciones etc., poder que seguro será utilizado en perjuicio de las comunas y pequeños agricultores que verán más difíciles los trámites para acceder a este recurso.
Este estatuto es resultado de la imposición y cálculo de los sectores que están beneficiándose del gobierno más no de un consenso, peor de una consulta con los afectados: las juntas de riego o las comunidades; nace ilegal ya que plantea su accionar alrededor del Código de Reordenamiento Territorial (COOTAD) que todavía está en discusión en la Asamblea, por tanto dicho Código no existe.
Con este estatuto, el gobierno busca que a futuro sean los nuevos gobernadores -aprobada la regionalización- quienes tengan la potestad de planificar o delegar la gestión de servicios como el agua a “iniciativas privadas”; el uso y protección del agua, su aprovechamiento privado y la autorización para industrias como la minera, son temas que quedarán a discreción del funcionario “supremo” que priorizará las necesidades económicas del gobierno a las del campesino y comunero pobre.
La lucha emprendida por el movimiento indígena, los sectores democráticos, populares y sus organizaciones políticas para que la Ley de Agua considere las opiniones de las organizaciones campesinas, regantes, juntas de agua no puede ser burlada por un reglamento que impone el punto de vista del gobierno haciendo tabla raza las movilizaciones y demandas de los sectores populares que exigen que el derecho humano al agua sea lo prioritario y no el lucro mercantilista.