jueves, agosto 19, 2010

Se reafirma la impunidad

Hacia la impunidad y favorecimiento del accionar conjunto de militares y paramilitares

El pasado 4 de agosto de 2010, el Juzgado Segundo Especializado de Antioquia dictó sentencia en el proceso que se adelantaba en contra de 10 militares integrantes del Batallón Vélez de la Brigada 17 del Ejército Nacional, en razón de la masacre ejecutada el 21 de febrero de 2005 en contra de integrantes de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó.

En dicha decisión la Juez Catalina Henao Rendón, decidió absolver de toda responsabilidad a los TC Orlando Espinosa Beltrán; MY Jose Fernando Castaño López; Teniente Alejandro Jaramillo Giraldo; SS Ángel María Padilla Petro; C1 Sabarain Cruz Reina; ST Jorge Humberto Milanes Vega; SS Henry Agudelo Guasmayan Ortega; C3 Ricardo Bastidas Candia; ST Edgar García Estupiñán y el Sargento Darío José Brango Agamez.

En relación con la acusación por el delito de actos de barbarie, la Juez valoró que debería considerárseles inocentes, pues en su sentir la teoría de la autoría mediata por conformación de estructuras de poder organizado aplicadas por la comunidad internacional en el caso de los criminales de guerra nazis, de Alberto Fujimori y las juntas militares en Argentina no pueden ser no puede ser aplicadas pues “aunque dicha teoría tuvo su origen en el marco de irregularidades cometidas por agentes del Estado esta judicatura encuentra graves inconvenientes en trasladarla a la situación concreta, como lo demanda el actor popular, ya que aunque el Ejército Nacional tiene una estructura jerárquica en la que opera el principio de mando y subordinación, es una estructura legítima, formalmente regulada en la cual rigen reglas de la obediencia debida, por lo que no puede esperarse, contrario a lo que ocurre en los grupos irregulares, que el mando sea arbitrario, sino todo lo contrario, se trata de una organización que en principio obedece a unos fines constitucionales de protección de la paz, del orden justo y la efectividad de los derechos fundamentales de acuerdo al artículo 2 CN”.

La jurisprudencia nacional e internacional ha ido evolucionando en el sentido de impedir que actos que comprometen los derechos humanos y constituyen crímenes de lesa humanidad, puedan quedar en la impunidad. Es sumamente preocupante que en esta sentencia, las consideraciones partan de hacer un rechazo a la aplicación de teorías construidas en el derecho penal, bajo la consideración que se presume que el Ejército Nacional no actúa arbitrariamente, dejando de lado la existencia de abundante material probatorio que da cuenta del accionar conjunto de militares y paramilitares y que miembros de la Fuerza Pública se deslindaron del ordenamiento jurídico, en una empresa criminal conjunta con paramilitares, en desarrollo de la cual ejecutaron crímenes de lesa humanidad.

Sumado a ello, ha decidido la Juez Segunda absolver a todos los militares del delito de concierto para delinquir argumentando que “no fue demostrado por parte de la Fiscalía General de la Nación la existencia de un acuerdo entre militares y procesados, con proyección de la organización en el tiempo y ánimo de permanencia, tendiente a la comisión de delitos determinados”. Adicionalmente ha precisado que el patrullaje conjunto es anormal, pero no es suficiente “para probar el vínculo”, en donde concluye que militares y paramilitares “señalan de manera concordante que únicamente realizaron diálogos encaminados a la realización de desplazamientos conjuntos, más no a la ejecución de ningún delito”, por lo que en sentir de la Juez “la conducta de concierto para delinquir resulta ser atípica”.

Estas consideraciones resultan ser sumamente preocupantes para el contexto de violaciones a los derechos humanos y la impunidad en Colombia. Considerar que las reuniones previas, contar con guías paramilitares, patrullar conjuntamente y dormir en los mismos lugares no constituye delito, se erige como una invitación a la consolidación de la asociación criminal entre militares y paramilitares. Estas posiciones conceptuales conllevan a la impunidad de estos actos, así como a una impunidad generalizada en la repudiable y necesariamente punible asociación criminal entre miembros de la Fuerza Pública y paramilitares. El dominio del hecho que tenían los militares, quienes conjuntamente operaron en la masacre del 21 de febrero de 2005, es inequívoco.

La Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de Perú en la sentencia contra el ex presidente Alberto Fujimori en el Expediente N° AV 19-2001, del siete de abril de 2009. Casos Barrios Altos, La Cantuta y sótanos, concluyó que: “Por tanto, no será indispensable que exista una disposición expresa y que esté contenida en un documento, por la que el nivel superior estratégico ordene directamente el cumplimiento de una función específica al ejecutor inmediato”.


En relación con la responsabilidad atribuible a miembros del Ejército Nacional por la ejecución de la masacre, ha sido rechazado el testimonio del Capitán Guillermo Armando Gordillo, quien confesó su participación en estos hechos y fue condenado por un Juez de la República a 20 años de prisión. En relación con su testimonio considero la Juez Rendón Henao que “pretende incriminar de manera falaz a sus subalternos e inclusive a sus superiores”. Es sumamente inquietante observar como la versión del Capitán Gordillo es válida y suficiente para condenarlo, pero no para analizar la responsabilidad de los hombres que dirigía. Más alarmante es observar como se concluye que “el único miembro del Ejército Nacional que participó en ellas fue el Capitán Gordillo”, con lo cual de tajo la Juez limpia la responsabilidad de quienes acompañaron al capitán, en la ejecución de dicho designio criminal.

La Juez considera que “en el plenario obran suficientes medios de conocimiento para dar por probado sin lugar a dudas que los autores materiales de los hechos fueron un grupo de paramilitares del BLOQUE HEROES DE TOLOVA que se encontraban patrullando conjuntamente en la zona con los pelotones B1 y A1 de la compañía ANZOATEGUI”.

La Juez afirma que “no existe en el proceso absolutamente ninguna evidencia de que el acuerdo que realizaron Ejército y paramilitares se hizo para cometer delito alguno y mucho menos para matar personas indefensas. Al contrario, todo indica que nadie sabía o sospechaba siquiera que se iban a cometer esas atrocidades. Ni los mismos que dieron la orden directa de ejecutarlas y, menos, quienes las ejecutaron sabían previamente que eso iba a suceder”.

Y no menos alarmante resulta ser la afirmación según la cual: “aunque es claro que los militares infringieron su deber de no patrullar con un grupo ilegal, lo cierto es que éstos no conocían ni debían conocer los riesgos de su conducta”.

El conjunto de aspectos aquí citados indican que a pesar de los esfuerzos de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación para adelantar el proceso, en la fase de juicio las valoraciones y conclusiones a que se arriba, tienen el propósito e intencionalidad de favorecer a los victimarios.
Desde hace varios años la Comunidad de Paz de San José de Apartado había expresado públicamente sus reservas frente a la administración de justicia en Colombia, dado que venía siendo funcional a la impunidad de graves crímenes contra la humanidad. La sentencia que hoy se conoce se erige como uno de los mayores monumentos a la impunidad, en donde para nada importa el testimonio del Capitán Gordillo y siete (7) paramilitares en relación con el accionar conjunto de militares y paramilitares en el operativo que llevo a la muerte de cuatro niños y niñas y cuatro adultos. Hoy debemos decir nuevamente, que la Comunidad tenía la razón: no existen razones, fundamentos, ni pruebas, que permitan creer en la justicia colombiana.

Esto nos plantea que solo queda la opción de acudir ante el Fiscal de la Corte Penal Internacional para pedirle que asuma el conocimiento de estos hechos los cuales son claramente un crimen de lesa humanidad, dado que la justicia colombiana no tuvo el interés, ni la voluntad para hacerlo.