lunes, septiembre 27, 2010

Convención COVEMAR lesiona la soberanía del Ecuador

La constitución de Montecristi en su artículo cuatro ordena: “El territorio del Ecuador constituye una unidad geográfica de dimensiones naturales, sociales y culturales, legado de nuestros antepasados y pueblos ancestrales. Este territorio comprende el espacio continental y marítimo, las islas adyacentes, EL MAR TERRITORIAL, el Archipiélago de Galápagos, el suelo, la plataforma submarina, el subsuelo y el espacio suprayacente continental, insular. Sus limites son los determinados por los tratados vigentes”.

El presidente Correa pretende firmar en nombre de los ecuatorianos la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar conocida como CONVEMAR, con lo que los ecuatorianos perderíamos territorio, esto es, la soberanía en las 200 millas de MAR TERRITORIAL, convenio Neoliberal de los gobiernos de las transnacionales que firmaron los Tratados de Libre Comercio TLC, para dejarnos a los ecuatorianos solamente 12 millas y se nos arrebatan 188 millas que equivalen a cuatro veces la extensión territorial continental, y la pérdida de trabajo de todos los pescadores artesanales del Ecuador, lo que violaría a la Soberanía Alimentaria, la órbita Geoestacionaria y la supervivencia de los pobladores del Archipiélago de Galápagos.

El pueblo de darse la desmembración del territorio Patrio diría que debe enjuiciárselo como TRAICION A LA PATRIA, pero en la nueva legislación no existe ese delito político por ningún lado.

La misma Constitución de Montecristi en relación al tema, en su Art. 129 establece: “La Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político del Presidente de la Republica, a solicitud de al menos una tercera parte de sus miembros, en los siguientes casos:

1. Por delitos contra la seguridad del Estado.

El Art. 130, en cambio prescribe: La Asamblea Nacional podrá destituir al Presidente de la Republica en los siguientes casos:

1. Por arrogarse funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional.

2. por grave crisis política o conmoción interna.

En el Art. 145 sobre el mismo tema dice: “El presidente de la Republica cesara en sus funciones y dejará vacante el cargo en los casos siguientes:

3. Por destitución, de acuerdo con la Constitución.

Por lo que en caso de que firmara sin consentimiento popular la COVEMAR lesionando la soberanía del Ecuador, se provocaría la grave crisis política o conmoción interna, y seria otra cesación del poder de la que ya nos estamos acostumbrado. El perdón de los neoliberales Gustavo Noboa Bejarano, Alberto Dahik Garzozi y Jorge Gallardo Zavala, unido a la desestabilización de los trabajadores, la utilización de los fondos del IESS, las renuncias y jubilaciones voluntarias a los funcionarios públicos y a los jubilados que se los quiere contentar con papel (bonos), confirma el regreso al modelo neoliberal y la firma de la CONVEMAR su ratificación.

Aspiramos que no se nos lleve a esa aventura neoliberal, y si se insiste en su aprobación deberá llamarse a Consulta Nacional, o a la muerte cruzada, para no apoyar la revocatoria del Mandato.