miércoles, septiembre 22, 2010

La secretaría técnica de la Educación Superior atenta contra la Constitución y la Autonomía Universitaria

El Asambleísta Nacional del MPD, Jorge Escala, manifestó que al Presidente Correa no le interesa la calidad de las universidades, puesto que ni en el proyecto de Ley aprobado ilegalmente por la bancada gobiernista ni en el veto presentado por el, se hace constar un solo inciso o artículo que le dote de rentas a las universidades para que puedan emprender verdaderos programas de investigación.

Lo que sí se puede observar al estudiar el voluminoso documento enviado por Correa a la Asamblea es que se insiste en la creación de la Secretaría Técnica de Educación Superior, organismo que no está contemplando en la Constitución, puesto que el artículo 353 de la Carta Fundamental manifiesta:El sistema de educación superior se regirá por:

1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva.

2. Un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas, que no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación.”

Escala agregó que la creación de esta instancia que será dirigida por un Secretario designado a dedo por el primer mandatario, demuestra el interés del gobierno por controlar, silenciar y someter al sistema universitario ecuatoriano a sus designios.

Existen cerca de diez atribuciones fundamentales relacionadas con la rectoría del sistema que hacen tabla raza de la autonomía universitaria y le convierten al citado Secretario, al servicio del gobierno, en un verdadero superministro, agregó el Asambleísta, a la vez que citó los siguientes artículos.

Art. 24: Distribución de los recursos

Art 25: Rendición de cuentas

Art.29: Incremento de recursos

Art. 74: Políticas de cuotas

Art. 81: Sistema de nivelación y Admisión

Art. 87: pasantías no remuneradas

Art.104: Examen de habilitación profesional

Art 126: Reconocimiento y homologación de títulos

Art 201 y 205: Elaborar los informes técnicos con los cuales se sustente las resoluciones del CES y el CEAES, incluso para suspender o cerrar universidades