La emisión del Decreto Ejecutivo 1793 de 20 de junio del 2009, constituye un salto adelante en la dotación de instrumentos que permitan reconocer cuales son los verdaderos niveles de concentración que detentan los grupos económicos en el Ecuador, en los diferentes sectores económicos y sociales. Pero no sólo ello, desde la perspectiva de la libertad de expresión crea una inédita condición que favorece a su fortalecimiento.
Si se recuerda que la libertad de expresión tiene dos dimensiones: individual y social, entendida la primera como el derecho que tenemos todos los seres sociales para expresar nuestras ideas, y la segunda, como la capacidad para socializar nuestras ideas mediante su difusión por los medios de información, resulta evidente que el control de los medios por un reducido número de ecuatorianos y, principalmente, las restricciones que estos imponen para la difusión de las opiniones de la mayoría de connacionales, coarta la libertad de expresión.
Si la reflexión anterior se aplica a la inversión pública en publicidad, es evidente que la concentración de la misma en los grandes medios de la prensa escrita, televisiva y radial, consolidaba el modelo excluyente, puesto que en tanto fortalecía a los medios más grandes discriminaba a los regionales, provinciales o locales. Política con la que se impedía el desarrollo de otras voces, en tanto se fortalecía la voz excluyente de los grandes medios. En consecuencia, esa política limitaba el fortalecimiento de la libertad de expresión puesto que uno de sus pilares es la diversidad de voces.
El Decreto 1793, tiene entonces la virtud de crear condiciones apropiadas para revertir la inadecuada política antes comentada, puesto que los grandes medios de la prensa escrita, de la televisión y de la radio, que conformaron empresas de papel en el exterior como instrumentos para ocultar su participación, en adelante se verán impedidos de contratar publicidad con el sector público, cuya participación oscila entre el 70 y el 80 por ciento de la inversión total en publicidad. La conformación de empresas de papel, por cierto, es una práctica que desarrollaron los grupos de poder económico con fuerza en los últimos años de la década de los 70 y de los 80, lo que les permitió lograr enormes utilidades a costa del Estado ecuatoriano, cuando los gobiernos de Oswaldo Hurtado y León Febres Cordero sucretizaron la deuda externa, gran parte de la cual correspondía a auto-préstamos a través de las empresas de papel.
Ahora bien, si la adopción del Decreto 1793 crea las condiciones antes comentadas, sería prudente que el señor Presidente de la República considere la necesidad de ampliarlo a las concesiones de frecuencias, puesto que en este campo no existen restricciones para la transferencia de acciones y participaciones, lo que ha posibilitado el desarrollo de un gran negocio con un patrimonio del Estado: el espectro radioeléctrico. Para nadie es extraño que en este sector, con la abierta y descarada complicidad de los directivos del CONARTEL, se produjeron ventas de acciones y participaciones, ventas de las cuales también se beneficiaron los directivos del organismo que se suponía debían defender los intereses nacionales.
La sugerencia concreta dice a la necesidad de estipular, en forma expresa, que se requerirá la autorización previa del Estado ecuatoriano para la transferencia de las acciones o participaciones de las personas jurídicas que ostenten la condición de concesionarios de frecuencias de radio y televisión. Igualmente deberá terminarse con la transferencia de concesiones de personas naturales a jurídicas, práctica con la que se inició el negocio. Si así se obra, los ecuatorianos estaremos seguros que terminará por lo menos parte del festín que aún no ha concluido.