jueves, febrero 24, 2011

ANALISIS Y POSICION DE LOS ESTUDIANTES SECUNDARIOS FRENTE AL ARTÍCULO 134 DE LA NUEVA LEY DE EDUCACIÓN

Quito, 22 de febrero del 2011

1. La aprobación de la nueva Ley de Educación Intercultural Bilingüe (LOIE) es fruto del trabajo y lucha de estudiantes, docentes, padres de familia, legisladores democráticos y autoridades de establecimientos educativos que desde un inicio presentaron sus propuestas para la edificación de ese cuerpo legal. En el caso de nuestra organización por tres ocasiones fuimos recibidos por la Comisión Ocasional de Educación, presidida por el asambleísta César Rodríguez, en la que dejamos sentados por escrito y de manera verbal nuestros aportes.

2. Los 42 vetos parciales presentados por el Economista Rafael Correa fueron denunciados y rechazados por ser inconstitucionales y antidemocráticos; cabe recodar que en varias oportunidades el Presidente Correa, a través de los medios de comunicación, llamó a sus asambleístas a votar y aceptar dichos vetos parciales. La lucha y presión de docentes y estudiantes a la Asamblea hizo que 5 de los 42 vetos parciales sean desechados, entre estos la decisión del régimen de violentar la educación laica.

3. Denunciamos que los asambleístas de movimiento PAIS, junto a los partidos tradicionales de derecha, en el pleno de la Asamblea Legislativa, del día 15 de febrero del presente año, se constituyeron en cómplices del nuevo contenido de lo que hoy será la nueva Ley de Educación, ya que fueron los únicos partidos que no rigieron nada en contra del articulo 134, su silencio los vuelve cómplices.

4. Entre los vetos aceptados por la Asamblea se encuentra el artículo 134 que señala lo siguiente:

“Art 134.- Del régimen disciplinario de las y los estudiantes.- La Junta Distrital de Resolución de Conflictos está en la obligación de aplicar las acciones educativas disciplinarias para las y los estudiantes, dependiendo del caso, tal como a continuación se enuncian;

Son faltas de las y los estudiantes:

a) Cometer fraude o deshonestidad académica

b) Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar los Códigos de Convivencia de los Centros educativos;

c) Cometer actos de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales;

d) Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes públicos y privados;

e) No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en la presente Ley y en el ordenamiento jurídico ecuatoriano; y

f) Obstaculizar o inferir en el normal desenvolvimiento de las actividades académicas y culturales de la Institución.

Según la gravedad de las faltas cometidas por las y los estudiantes, estas serán leves, graves y muy graves y las acciones educativas disciplinarias podrán ser las siguientes:

a) Amonestación de la autoridad competente;

b) Suspensión temporal de su asistencia a la institución

c) Separación definitiva de la Institución, lo conllevará que el estudiante se lo reubique en otra institución educativa.

Los procesos disciplinarios se instauraran de oficio o a petición de parte, a aquellos estudiantes que hayan incurrido en las faltas tipificadas por la presente Ley y la normativa interna de la Institución.

En caso de grave conmoción interna del establecimiento educativo el estudiante podrá ser suspendido hasta que termine la investigación.”

a) Las Juntas distritales de resolución de conflictos son el organismo legal que, de acuerdo al artículo 65 de la Ley de Educación tienen como responsabilidad vigilar el cumplimiento y aplicación del denominado régimen disciplinario. Art. 65. Juntas distritales de resolución de conflictos.- Constituyen la instancia de resolución de conflictos del Sistema Nacional de Educación, que deberán ser conformadas por tres profesionales nombrados directamente por la autoridad competente: el Director Distrital, el Jefe de Recursos Humanos y el Jefe de Asesoría Jurídica.

Es decir dicha instancia estará controlada por el Ministerio de Educación, con gente que asegure la aplicación de la política represiva del gobierno de turno.

b) Respecto de la “deshonestidad o fraude académico”, señalando en el art. antes indicado, expresamos que siempre la hemos rechazado, así como rechazamos los actos deshonestos que se comenten por parte del actual gobierno y que merecen sanción, de manera que Correa no tiene calidad moral para hablar de deshonestidad.

c) En el presente artículo se considera como falta disciplinaria del estudiante alterar la paz y la convivencia armónica. Para este gobierno autoritario y prepotente que viene criminalizando toda lucha social, alterar la paz o la convivencia armónica es criticar su política represiva y antipopular o hacer uso del derecho a la resistencia. En adelante con seguridad a los jóvenes se nos acusará de haber cometido actos violentos o de haber destruido algún bien público o privado, viejo argumento utilizado por la derecha de este país para criminalizar la acción que los estudiantes realizamos por el cambio.

d) Los estudiantes elevamos nuestra voz de protesta cuando se violentan nuestros derechos en las instituciones educativas, cuando determinadas autoridades abusan de su poder y menoscaban nuestra integridad, cuando se aplican medidas antipopulares por parte de los gobierno de turno y la economía de nuestras familias se ve afectada. Entonces nos preguntamos: ¿defender los intereses de los pueblos y los de nosotros los jóvenes puede ser considerada “obstaculización o inferencia de las actividades académicas y culturales”? Pero por qué no se sanciona al gobierno que sí obstaculiza e interfiere en el normal desenvolvimiento de la educación al no invertir en educación y destinar estos recursos al pago de la deuda externa, cuando no invierte en infraestructura y las clases no inician a tiempo, cuando no se cumple con la gratuidad, cuando se aplican políticas discriminatorias como la zonificación y miles de niños, niñas y adolescentes se quedan sin estudio, cuando se mantienen cerradas más de 4 mil escuelas. Eso sí es obstaculizar el desenvolvimiento normal de la educación y negar el desarrollo de la patria.

g) Como vemos, el Presidente se ha afanado redactando un capítulo completo referido a las sanciones estudiantiles, pero lo más grave es que en todas las sanciones se viola el principio constitucional de presunción de inocencia consagrado en la Constitución en su Art. 76, numeral 2 que determina: “Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme...”.

Separarle a un estudiante previamente, de manera temporal o definitiva por más que se le asegure otro establecimiento es atentar contra su derecho a la inocencia y peor aun si se lo hace sin definir tiempo alguno hasta que termine el proceso de investigación, el aplicar una sanción de esta manera sería atentar contra un derecho irrenunciable como es el de la educación.

Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del estado.

h) Finalmente señalamos que la figura “conmoción interna” se presta a muchas subjetividades; el Ministerio podría considerar a una simple asamblea de estudiantes que trate la problemática institucional como “conmoción interna”; peor aun la toma de un establecimiento educativo que por lo general se desarrolla cuando las instancias de diálogo se ven cerradas

i) Frente este hecho los estudiantes secundarios junto a la FESE y la JRE realizamos un llamado a impulsar una jornada nacional de movilización este jueves 17 de marzo del presente año con el fin de exigir respeto a nuestros derechos democráticos y declarar al artículo 134 inconstitucional.

j) En la cadena sabatina del sábado 19 de febrero, Correa señaló que los estudiantes a los 16 años son manipulables, lo que significa que subestima la capacidad que los estudiantes tenemos para discernir. Dijo también que al él se debe que exista el derecho al voto desde los 16 años, lo que no es cierto puesto que nosotros desde hace algunos años atrás hicimos esa propuesta. Es necesario desenmascarar y rechazar esas expresiones despectivas del Presidente; los estudiantes deben conocer que así opina Correa de nosotros. Debemos responderle diciendo que “los estudiantes NO somos tontos, sí sabemos y podemos decidir sobre nuestros actos, por eso no nos dejamos manipular por el discurso demagógico del gobierno”.

Fraternalmente;

COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE LA FESE

COMITÉ NACIONAL DE LA JRE